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lunes, 7 de abril de 2014

El poder judicial ¿La puerta falsa de García?


El 21 de Noviembre del 2011, hace casi tres años, el Congreso instaló una Comisión Investigadora Multipartidaria para escrutar la gestión del gobierno de Alan Gabriel Ludwig García Pérez, y los presuntos actos de corrupción durante los años 2006 al 2011, y formular, al término de la investigación, las respectivas recomendaciones y conclusiones, y recalco, "recomendaciones" y "conclusiones": Ninguna Comisión parlamentaria tiene facultad de acusar. 






Índice

1. Comisión Investigadora Multipartidaria
2. Zancadillas
3. Debido Proceso
4. Ni con recursos de amparo ni con llantos
5. Acciones a tomar, activaciones, apelaciones y bombas de humo
6. Queda Claro




Inicialmente la Comisión iba a ser presidida por Javier Diez Canseco, dada la costumbre parlamentaria de ser quien encabeza la lista quien asume el cargo. Sin embargo, las bancadas apristas y fujimoristas, haciendo caso omiso de lo que era una regla consuetudinaria y que todos cumplían hasta ese momento, se unieron para protestar en contra de que Diez Canseco asumiera el cargo, argumentando que lo que se había hecho por años, incluso por ellos mismos, no estaba explícitamente escrito en el Reglamento del Congreso. Tras la renuncia y salida del fenecido líder izquierdista de la Comisión, esta quedaría duramente diezmada. Era conocida la efectividad de Diez Canseco en temas de fiscalización e investigación. No gratuitamente fue el informe de la Comisión de Delitos económicos y Financieros que él presidiera la que se convirtiera en uno de los principales sustentos para que jueces chilenos sentenciaran por unanimidad a favor de la extradición del ex presidente Alberto Fujimori de Chile a Perú, esto por citar un ejemplo. Así, un inexperto Sergio Tejada, de las peripecias, mañas y hábitos parlamentarios, con problemas incluso para instalar la oficina y conseguir papel bond, se convirtió en el presidente de una Comisión que evaluaría un tema tan grande, complicado y amplio como una gestión, cosa que lo llevaría inexorablemente, a enfrentar en todos los campos a un partido experimentado y con todas las mañas políticas en su haber. 

Finalmente los miembros de la comisión fue conformado por el nacionalista Sergio Fernando Tejada Galindo como presidente de este grupo de trabajo, Enrique Wong Pujada de Alianza por el Gran Cambio como vicepresidente, el fujimorista Carlos Mario Tubino Arias Schreiber como secretario, el nacionalista Juan Donato Pari Choquecota, el fujimorista Héctor Becerril Rodriguez, María del Carmen Omonte Durand de Perú Posible y el nacionalista Cristóbal Luis Llatas Altamirano.



Nunca sorprendió la cantidad y calidad de artilugios de los que se ha valido el partido de Alfonso Ugarte para ensuciar y descalificar todo lo concerniente a quienes lo investigaban. Ya lo hicieron antes. Desde notas filtradas hasta el uso sin reparos de una niña de diez años para intentar mellar la imagen de los investigadores. Toda clase de mejunjes y cortinas de humo para bajar el nivel del debate, mostrando el rostro más vulgar y roñoso de la política, con el fin de distraer a la opinión pública del tema de fondo: Los posibles hallazgos de la Megacomsión en su contra.



"Esto genera un precedente nefasto en la lucha contra la corrupción y en la actitud de funcionarios públicos, más aún los elegidos por el pueblo, que deberían saber que están bajo el escrutinio público y los entes fiscalizadores" 
Julio Arbizu
Ex procurador anticorrupción
(Sobre la resolución que anula los informes de la Megacomisión)



Lo que sí habría causado sorpresa, pese a que es conocida la presencia de la estrella en el Poder Judicial, es la última resolución, de hace una semana, la del 27 de marzo, en la que el juez Hugo Velásquez Zavaleta declaraba nulo, por supuestamente haber hallado una vulneración del Debido Proceso, todo lo actuado en la Megacomisión. Nadie se lo esperaba. Los nueve informes entregados en enero y que le han costado más de tres millones de soles a la ciudadanía y que ha llevado enormes esfuerzos por casi tres años, lo dejó, sin aspavientos ni remordimientos, sin efecto. Esto, debido a que en el papel de la última citación a García no se indicaba su status jurídico ("Testigo" o "Acusado" ...o "investigado") y sólo era mentado con un escueto "vinculado". Es decir, tres años de recaudación de documentos, testimonios y pruebas como corresponde a la acción de pesca y que sustentan posibles hallazgos para señalar responsabilidad en actos de corrupción descritos en nueve informes bien documentados, quedaron sin efecto porque en el papelito de la citación de una sola entrevista, una, sólo una, de uno, sólo uno de los muchos entrevistados, relacionada sólo con cuatro de los nueve informes en donde los testimonios son sólo uno de los muchos elementos recopilados y que han sido hechos por una comisión que no está facultada para acusar, no estaba escrito el status del actor.



“Por ejemplo, a una persona que se le imputa algo, se le tiene que decir de qué se le acusa (…) y esa persona que tiene esa imputación tiene el derecho a que su abogado vea todos los elementos de juicio que llevan al acusador a esa conclusión para poder defenderse” 
Mauricio Mulder
Congresista por el partido aprista




El Debido Proceso es un derecho constitucional que toda persona goza, un bien jurídico que la constitución protege, incluso desde el Legis actiones (en su forma más precaria). Por lo mismo, y teniendo en cuenta la independencia de poderes, cabe la pregunta ¿El Congreso también puede ser objeto de control de constitucionalidad? ¿Puede el Poder Judicial limitar acciones parlamentarias por causa justa? Pues sí, en un estado de derecho, no existen zonas exentas de control constitucional, y el proceso parlamentario, pese a no ser un proceso judicial, también debe cumplir garantías básicas para el derecho de defensa. Justamente es por esta razón que el caso de Javier Diez Canseco volvió a ser mentado por los apristas para esbozar un argumento en defensa de esa resolución. Hace unos meses el líder socialista habría denunciado al Congreso por haber vulnerado su derecho al Debido Proceso, y el Poder Judicial, para ser preciso este mismo juez, le había dado la razón. En aquella ocasión el Apra saltó hasta el techo oponiéndose duramente a la injerencia del Poder Judicial en las decisiones parlamentarias, incluso Mauricio Mulder, congresista por el partido aprista, se habría referido a este juez, a Velásquez, con gruesos y despectivos calificativos como "Payaso", justamente para señalar su supuesta incapacidad jurídica por emitir una resolución que limitaba las acciones del congreso, así también lo acusó del delito de prevaricato. Hoy, a este mismo juez y por la misma injerencia por lo que lo acusaron de prevaricato, el Apra saluda y defiende su resolución señalando que la mentada injerencia en las decisiones del congreso, por ser en esta ocasión Alan García quien hiciera el reclamo al poder Judicial, es justa y legal. Quien se ganara de la boca del aprismo, por una resolución que limitaba las acciones parlamentarias, calificaciones peyorativas como "Payaso" y "Prevadicador", hoy, por las mismas acciones, ya no lo es. ¿Qué ha cambiado para el Apra? Pues el beneficiado: Doble rasero le llaman.



"Ese juez (Hugo Velasquez Zavaleta) es un payaso, cómo va emitir una sentencia de este tipo ¿Acaso no sabe sobre la separación de poderes? (...) Eso está prohibido, merece un completo rechazo y un pronunciamiento rápido de su presidente (del Poder Judicial), ese juez está cometiendo delito, es un fallo prevaricador" 
Mauricio Mulder
Congresista por el partido Aprista
(Cuando el beneficiado era el izquierdista Javier Diez Canseco)



“El Poder Judicial está para preservar los derechos fundamentales de las personas; cualquiera que sea la autoridad que los viole, el Poder Judicial tiene atribución para defender los derechos constitucionales, de manera que no es una intervención, sino la defensa de los derechos de una persona” 
Mauricio Mulder
Congresista por el partido Aprista
(Cuando el beneficiado es el aprista Alan garcía)



Mauricio Mulder (Foto: Peru.com)




Mauricio Mulder acusando de prevaricato a juez Hugo Velásquez 






No cabe duda que esta última resolución, pese a no ser sentencia firme y que todavía le falta pasar por un proceso que termine por darle el valor requerido para constituir la salida por la puerta falsa del ex presidente, es una victoria para el Apra de Alan García, victoria que le permite no encarar los indicios de corrupción que se le señalan. Sus partidarios no ocultan ni con la menor sutileza el alivio, hasta el momento de oropel, que el esconder los informes tras un tecnicismo y evitar sean debatidos, les significa. 

"La mejor defensa es el ataque" reza un adagio de origen anónimo que refleja ciertas tácticas en donde por ejemplo, para mermar la responsabilidad, la carga de los hechos son trasladados del autor de estos, al rival... Para defender la injerencia del Poder Judicial que antes, cuando no era García el beneficiado, condenaban con vehemencia, los apristas acusan a los que critican esta resolución de haber cambiado el criterio para evaluar un mismo hecho, es decir, que cambiado los protagonistas, igual que los apristas, los detractores condenan una injerencia que antes aplaudían, que cambian convenientemente de posición de acuerdo a quien sea el acusado. Por si esto no bastara se esmeran por comparar este caso con el de Javier Diez Canseco, incluso alegando que es el mismo Juez: Falacia Ad hominem. En otras palabras si la sentencia fue correcta en el caso de JDC también lo debería ser en el caso de García. 

Para comenzar, no se critica la resolución debido a que el Poder Judicial no pueda limitar excesos del Congreso sino porque según los detractores, no ha habido exceso de la Comisión en el caso García, por el contrario, ha habido un exceso de formalismo en la sala Tampoco es cierto que el caso de JDC y García sea el mismo (por el mero título de Vulneración del debido proceso), no sólo que no es el mismo sino que ni se parecen. Aclaremos: En el caso de JDC el proceso parte de dos congresistas que recogen un artículo periodístico de Aldo Mariátegui en el que acusa al legislador de promover una ley a beneficio propio, cuyos argumentos se contradecían desde el inicio, en el caso de García parte de una Comisión conformada por varios partidos políticos para investigar su gestión, no a él, lo que se llama "acción de pesca", es decir recopilar información para hallar si hubo o no delitos o infracciones, sin embargo estos hallazgos ni siquiera han llegado al parlamento, en el caso de JDC el ciclo procesal terminó su curso, es decir, después de la investigación, pasó al parlamento y se debatió, se expusieron los argumentos tanto de los acusadores como de la defensa, se votó y se sancionó, en el caso García ni siquiera ha pasado al parlamento, en el caso de JDC se incluyó en el debate información que se le ocultó a la defensa del parlamentario imposibilitando elaborar su defensa en ese tema, en el caso García ni siquiera ha pasado al parlamento, en el caso de JDC se le sancionó bajo una infracción inexistente en el reglamento, es decir, se le inventó un falta, en el caso García ni siquiera ha pasado al parlamento, en el caso de JDC hubo una clara violación de su derecho al debido proceso, entonces ¿Cuál es el sustento de la defensa de García para indicar que se vulneraron sus derechos si nada de lo que pasó con JDC ha pasado con él? El sustento es que en el papel de la citación no le dicen "acusado" ¿En serio suena inteligente decir que es el mismo caso? Peor aun, en las citaciones que Javier Diez Canseco recibió para hacer sus descargos ante el Congreso, como el de todos los que han sido entrevistados por las diferentes comisiones todos estos años, no se le llamó a ninguno ni "testigo" ni "acusado", ni "investigado", y nunca fue razón para alegar una vulneración al Debido Proceso. Para dejarlo en claro, JDC nunca reclamó que en su papelito no le pusieran "acusado" o "investigado" porque ahí nunca se consideró había vulneración del Debido Proceso, pese a que en su caso no era una acción de pesca sino que había una denuncia..

He aquí un ejemplo del criterio que el Congreso ha usado todo el tiempo para hacer las citaciones, en este caso incluso con la presidencia de un aprista:



"Lo citamos a usted para que brinde testimonio ante la Comisión sobre asuntos que esta viene investigando" 
Comisión investigadora caso PetroTech
Contenido total de Citación
(No detalla ni qué se investiga y mucho menos indica el estatus jurídico del citado: "investigado")
Comisión presidida por el aprista Johny Peralta



Como en todas las citaciones que se han formulado hasta la del 04 de octubre, así como la de Javier Diez Canseco con la que tanto se esmeran en comparar, la de la Comisión PetroTech, tampoco incluye status jurídico; ni siquiera menciona qué se investiga, menos aun da detalles al respecto.






"Yo no me defiendo con Recursos de amparo ni con llantos" 
Alan García Pérez
Líder del partido Aprista
Mayo del 2012



En junio del 2013, Alan garcía presentó un Recurso de amparo contra la Megacomisión parlamentaria que investiga los casos de corrupción de su segundo gobierno, con el objetivo de anular el valor legal de sus declaraciones y dejarlo fuera de la investigación. La sentencia de la Primera Sala Civil de Lima, declaró procedente en parte y en segunda instancia la demanda de amparo de García, ratificando la sentencia del juez Hugo velasquez del 19 de septiembre del Quinto Juzgado especializado en lo constitucional que anulaba todo lo actuado referente a García en la citación del 8 de marzo, desde el criterio de la citación hasta el acceso de la defensa a los medios probatorios, exhortando a la Comisión resarciera lo expuesto para las siguientes citaciones. Pues así lo hizo la Megacomisión, incluso ante un pedido de aclaración de la corte del 22 de octubre (Resolución N°4) sobre la citación que sucediera a la sentencia de septiembre (04 de octubre), la Megacomisión habría emitido un escrito a la sala comunicándole en detalle de cómo había cumplido a cabalidad con los parámetros que dictaba la sentencia por la que habría asistido a declarar Alan García, cual lo citado, el 30 de ese mes. Sin embargo el 27 de marzo último, el mismo juez habría declarado nulos los informes de la Megacomisión, por no haber seguido los parámetros que había determinado, es decir, tal y como argumenta, por no haber incluido el estatus jurídico

¿Pero qué dice la sentencia del 19 de setiembre del Quinto Juzgado en la que se determina los parámetros a los que la Megacomisión debía ceñirse? Pues bien, dice literalmente que el contenido de la citación debía brindar al citado, es decir, a García, "el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas", ergo, ¿En dónde dice que había que poner "Acusado" o "Testigo"? ¿De dónde sale el requerimiento del estatus jurídico? ¿De dónde sale el requisito de incorporar tal condición a la citación?



"Proceda a citar al actor (Alan garcía) con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación; asimismo se le permita tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de ejercer su derecho a la defensa y efectúe los descargos en un plazo razonable" 
Resolución del Quinto Juzgado especializado en lo Constitucional
19 de Septiembre del 2013



Pues bien, pese a que la Comisión cumplió con todos y cada uno de los requerimientos y parámetros que dicha resolución había impuesto, que había enviado una citación bajo los criterios que la sala había exigido, que se le incluyó a la citación en detalle los hechos sobre las presuntas irregularidades convirtiendo un párrafo de sólo un par de líneas, como hasta la fecha todas las citaciones del Congreso habían sido escritas, a un file de cuatro hojas llenas, que se le dio acceso al abogado de la defensa documentación sobre los medios probatorios, etc, pese incluso a que la Megacomisión habría comunicado también en detalle a la sala, cómo es que había cumplido con la demanda, respondiendo a la Resolución N°4 que habría emitido la sala del Quinto juzgado, sucede que a solicitud de la defensa de García, el juez incorporó posteriormente a la entrevista, el 30 de octubre, incluso después de la entrega de los informes en enero pasado y de la desactivación del grupo de trabajo, el estatus jurídico que la Primera Sala Civil había dispuesto como parte de la lista de requisitos que la citación debía cumplir a finales del año pasado, asumiendo que de las dos faces del proceso, la de indagación o acción de pesca y la segunda, cuando ya hay sospechosos, la investigación  se hallaba en la segunda fase, declarando que, a diferencia del término "investigado", el término "vinculado" es ambiguo (sic), es decir, determinaba que lo actuado bajo su propia resolución no bastaba e incluía un nuevo y cuestionable requerimiento contraviniendo las facultades de la comisión y vulnerando los intereses de la misma. En otras palabras, el PJ pone las reglas del juego, la parte lo cumple, y después de cumplidas y de haber salido de la cancha, el PJ cambia las reglas del juego perjudicando a la parte y los resultados. Esto en plena huelga del Poder Judicial,.la misma que impidió se diera sentencia en el caso Utopía.



(Molinadibujos)



"No es posible equiparar las garantías de un debido proceso en un proceso penal que en uno parlamentario, porque no se investigan imputaciones penales, se investigan hechos" 
Julio Arbizu
Ex procurador anticorrupción



La resolución a la larga, con razón o sin razón, impide que la opinión pública conozca qué fue lo que realmente sucedió en los diversos y presuntos casos de corrupción que involucran al ex presidente en su segundo mandato, que también es un derecho, y pretende, para esto, equiparar el fuero penal con el fuero político, exigiendo se señale "al investigado". Según el criterio del juez, era necesario poner "Testigo", "acusado", o "investigado", porque el ex mandatario y el juez eran los únicos en el país que no tenían certeza para qué querían entrevistarse con García. "Vinculado con posibles hechos de corrupción" no les aclaraba el panorama. Sin embargo, por esta razón es que cabe la pregunta, tanto a la defensa de García como al mismo juez Velásquez: Si no tenían claro, equivaliendo el proceso penal con el parlamentario, si era testigo o investigado, cómo es que ordena acceso a su defensa al material de la Mega Comisión ¿A qué testigo se le permite acceder a los expedientes que se manejan en una investigación?




"Pero sobre ese punto, en la resolución del 27 de marzo yo digo que es un tema grave que no le hayan dicho que no es investigado pero en el noveno considerando digo que más allá de ese defecto, y teniendo en cuenta que el Procurador ha dicho que el Congreso cumplió con la sentencia, concluyo que Alan García ha sido citado como investigado en la carta del 4 de octubre por lo que, al tener esa condición debió ser citado señalando los hechos que se le imputan, conforme la sentencia de primera instancia confirmada por la Sala Superior (...) es una comisión que ha trabajado por dos años, ya tenía bastante documentación y medios probatorios y podía haber hecho una citación diferente". 
Hugo Velásquez Zavaleta
Juez del Quinto juzgado especializado en lo constitucional
Entrevista que concediera al periodista Francisco García



"...es evidente que la citación es absolutamente detallada, mas que cualquier otra citación que haya emitido el congreso de la república (...) es evidente que el espíritu de la citación es el de investigar" 
Sergio Tejada
Presidente de la Megacomisión



Sergio tejada (Foto: La República)




Para el abogado y coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP, Erick Guimaray, esta resolución no determina la nulidad de los nueve informes, alega además que la nulidad de la citación o sesión no significa la nulidad de los indicios razonables acerca de la presunta comisión de uno o de varios delitos, basándose en que el fin de la creación del grupo investigador, es decir, de la Megacomisión no fue para investigar a García sino las posibles irregularidades durante su mandato, ergo, no anula los indicios contenidos en los informes, así mismo sostiene que la sala ha determinado los parámetros y que si la Comisión se ajusta a ellos en una extensión del plazo, no habría mayor problema. En otras palabras ni la sentencia está fuera de orden ni han sido anulados los informes, ni tampoco lo relacionado con García ha quedado finiquitado. Justamente los integrantes de la Megacomisión se han reunido para evaluar las medidas a llevar a cabo. Entre ellas, muy aparte de la que se libraría en el mismo juzgado, también se evalúa la posibilidad de reactivar la Comisión, medida que, de acuerdo a ley, se prevee cuando existen contratiempos como los de ahora. Esta reactivación sería sólo por 45 días y tendría como finalidad cumplir con esta nueva exigencia, incluir el estatus jurídico y sanjar finalmente este capítulo. 

Cuando se hizo pública esta posibilidad, como era de esperarse, el Apra saltó hasta el techo, alegando hay impedimento legal para que el pleno otorgue más tiempo.



"las personas no puede ser investigadas sin un plazo, ellos han tenido un año, ya van a cumplir tres” 
Mauricio Mulder
Congresista por el partido Aprista



Pabum trata pabum pete... el Apra volvió a soltar Bombas de humo. Esta vez el Congresista aprista Javier Velásquez Quesquén, quien con calculadora en mano, sumó, restó y multiplicó los gastos de la Megacomisión para llegar a la cifra de más de 12 millones de soles, acusando a Tejada y al grupo de trabajo, de despilfarrar el dinero de todos los peruanos en informes que no sirven. Incluso no escatimó en detalles, según su informe "y de su equipo técnico", en solo sueldos y gratificaciones para doce asesores principales contratados directamente por Tejada, el Parlamento desembolsó nada menos que 2 millones 26 mil 946 soles. Una de las más beneficiadas con este pago, agrega, fue la periodista Mónica Vecco Ordóñez, quien por 17 meses y días laborados habría recibido 147 mil 691 soles, así mismo asegura que 4 millones 782 mil 278 soles fueron destinados a gastos administrativos, 2 millones 36 mil 860 soles para el pago de remuneraciones del asesor extra que contrató cada uno de los siete congresistas del grupo de trabajo y por último, 3 millones 712 mil 800 soles en sueldos para los siete congresistas durante el tiempo de vigencia de la comisión investigadora. Sin embargo esto resultaría ser, al parecer y para variar, una falacia más del partido del pueblo. Según cifras oficiales vertidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Congreso, en el Informe N° 616-2014-OPP-DGA/CR, el costo total de la investigación realizada por la Megacomisión no fue de 12 millones 558 mil 884 soles como asegura Quesquén, sino de 3 millones 22 mil 594 soles de los 4 millones destinados a esta Comisión, es decir, la cuarta parte de lo que Quesquén y todos sus eficaces asesores habrían calculado en su informe y que habría estado divulgando incansablemente en cuanto medio fuese posible, una vez más, para desprestigiar a la Comisión que investiga a Alan. Cabe la pregunta ¿Cuánto habrán cobrado Quesquén y sus asesores para elaborar un informe para el que ni siquiera han sabido sumar?




--Quesquén: "Te voy a prestar a mi asesor una semana, para que arregles todo el mamarracho que han hecho" 
--Tejada: "Ya pero que no sea el que te ha hecho las cuentas" 
(Risas) 
Programa Agenda Política
Canal N




Pero esto no queda ahí, en un comunicado aprista enviado a los medios periodísticos a partir de la resolución de septiembre, se asegura que, según la referida sentencia y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Congreso de la República no puede inhabilitar al ex presidente: "finalmente, la sala, en sus considerando 43° y 44° de su sentencia, recoge, las resoluciones del TC y la CIDH, estableciendo que el congreso de la república no puede inhabilitar políticamente a ninguna persona en tanto no haya tipificado previamente en su reglamento las causales de la infracción constitucional" En otras palabras ¿Recién descubren que el Congreso no tiene potestad para inhabilitar? ¿Acaso para una sanción de carácter político debe haber previamente una sanción de carácter penal mermando la función constitucional del congreso a fiscalizar? ¿Qué tiene que ver un proceso penal con el político como para que uno sea requisito del otro? ¿Y todas las veces que los apristas votaron para inhabilitar a alguien? ¿Ahí si estaban facultados? ¿Qué hacemos con todos los que, según el Apra, han sido injustamente inhabilitados? ¿Cómo es que inhabilitaron a Alberto Fujimori, a Michael Urtecho, a Gustavo Espinoza, etc?



Muy aparte de lo anecdótico que resultara ser el error tipográfico en la página 10 de la sentencia del 27 de marzo del juez Hugo Velásquez en donde llama a García "Nuestro patrocinado", como si el juez estuviese ahí para defender los intereses del aprista, en vez de "demandante", tal vez, dicen algunos malalengueros, por algún apresuramiento por resolver la demanda antes que los informes pasen al parlamento, queda claro que este fallo es susceptible a impugnación; queda claro que el fallo obedece a los nuevos parámetros que dictara la primera sala civil y no a la que dictara el quinto juzgado ni el juez Velásquez que sólo cumplió con lo ordenado; queda claro que la sala interpretó que "vinculado" es ambiguo e "investigado", no lo es; queda claro que la sala asume que García no sabía que lo estaban investigando; queda claro también que el caso Diez Canseco es muy distinto al de García; queda claro que inventar una infracción y ocultar información a la defensa no es lo mismo que no tipear "investigado"; queda claro que el Congreso tiene la facultad constitucional de fiscalizar; queda claro que el poder judicial puede limitar el alcance del parlamento cuando este no respeta derechos constitucionales; queda claro que el poder judicial, es decir, la primera sala civil, cambió las reglas después de que la comisión adaptara el criterio de citación a las exigencias del quinto juzgado, en perjuicio de la fiscalización como facultad constitucional del Congreso; queda claro que la huelga del Poder judicial puede afectar resoluciones sobre el caso Utopía, pero no las resoluciones que benefician a García a último momento; queda claro que nueve informes no pueden orbitar en tan sólo una entrevista y en un sólo vinculado; queda claro hasta donde llega el Apra por blindar a García; queda claro que García no puede haber sido el único en el país que no sabía la connotación de "vinculado"; queda claro que a los testigos no se les da acceso a expedientes de cualquier investigación; queda claro que aun le falta mucho por hacer a la Megacomsión y que aun hay caminos por seguir para hacer que sus informes sean debatidos en el parlamento; queda claro que faltan también más bombas de humo de todo calibre desde Alfonso Ugarte para evitar que esto suceda.

Me pregunto, cosa aparte ¿Qué pasó con el derecho de los peruanos a saber? ¿Qué pasó con la lucha contra la corrupción? La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los tratados internacionales también definen a la lucha contra la corrupción como un bien jurídico constitucional, como un deber del estado ¿Se habrá tomado en cuenta? Teniendo o no razón la sala, lo evidente, para una democracia sana, es que estos informes puedan ser debatidos, más allá de un supuesto error técnico en que una palabra, una sola palabra puede echar al tacho 3 millones de soles, 3 años de investigación, 9 informes con importantes hallazgos y la posibilidad de que 29 millones de peruanos sepan la verdad.

Como dije antes, este es un triunfo del Apra, pero por sobretodo de Alan García, sin duda. Ha sorteado a último momento las denuncias en su contra, y en el parlamento, parece, aun va a haber una enorme y descarnada lucha para que siga sin responder por ellas. Según sus detractores tampoco lo hará en el Poder Judicial ...pero ¿A qué costo? Es muy probable que esta victoria en el PJ se refleje como un fracaso en la percepción de la opinión pública y su aprobación electoral se vea afectada. El impacto social inmediato de esta salida por la puerta falsa se verá en las próximas encuestas. El costo político sin duda, al menos por ahora, será alto.




(Carlincaturas)



Dicen que la ley es igual para todos, pero aun parece haber la sensación de que en nuestro Poder Judicial, la ley es más igual para unos que para otros.




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