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martes, 24 de julio de 2012

Villa Stein: Lesa intelligentia





Tras la segunda guerra mundial, las naciones aliadas, en un esfuerzo por evitar se repita lo acontecido, abrieron en Núremberg entre 1945 y 1946, un conjunto de procesos jurisdiccionales para determinar y sancionar responsabilidades. La tipificación y definición jurídica vertidas en esos procesos para los crímenes y abusos de la guerra representaron un avance jurídico clave para el respeto a la condición humana universal, que serían adoptadas luego, en 1946, por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia internacional. El 8 de agosto de 1945 el Estatuto del Tribunal de Núremberg en la Carta de Londres definió como Graves violaciones a los derechos humanosCrímenes contra la humanidad (lesa humanidad: Nomenclatura recién adoptada en 1998 pero con exactamente la misma consecuencia jurídica que la anterior), al "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". Es decir, y para que quede claro, desde esta fecha, dichos ilícitos son perseguibles en los territorios de los países miembros. El Perú es miembro desde el 31 de octubre de 1945.




"Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú" 
Constitución Política del Perú de 1993
IV Disposición final y transitoria




El 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas" se crea la Corte Penal Internacional y se promulga el Estatuto de Roma, su instrumento constitutivo. Esta constitución internacional es una norma Ius Cogens para los paises suscritos, es decir, tiene carácter vinculante, concluyente, imperativo, decisivo, impostergable e inmutable por lo que no admite, para su aplicación, ninguna alteración ni omisión de su contenido. En otras palabras el contenido del Estatuto de Roma, conceptos, consecuencias jurídicas, y sentencias tienen carácter de ley en el Perú, por encima de las demás.

Hoy, la definición del Estatuto de Roma sobre lesa humanidad incluye delitos como el asesinato, el exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura causada intencionadamente a una persona bajo custodia, violación, esterilización forzada, secuestro, desaparición forzada por un Estado o una organización política, o con su autorización o consentimiento, y la negativa a proporcionar información sobre la suerte de las víctimas con la intención de privarlos de la protección de ley, entre otros, siempre y cuando dichos delitos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Esta semana la jauría política nacional ha estado convulsionada. La sentencia de la Sala Penal permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein habría reducido la pena y los cargos en contra del grupo Colina, por los crímenes de Barrios Altos, los campesinos de Santa y Pedro Yauri.






Para la corte presidida por Villa Stein, los crímenes de Colina y Cía. no constituyen crímenes de lesa humanidad, ya que según su sentencia, que por confesión propia del presidente de la sala es "correctiva y aleccionadora" (Stein dixit), las víctimas no son parte de la población civil. Para esto, la corte sentencia a las víctimas como culpables de terrorismo (cosa que tampoco significa que no sean civiles), ignorando el principio de inocencia, contradiciendo la sentencia a Fujimori presidida por el juez San Martín en la que dictamina lo opuesto, y sin ningún proceso, sala, ni sentencia previa que sustente su prejuicio. 



"(…) A partir de lo expuesto resulta evidente que los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos contra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos. Esta política, de un lado, fue diseñada, planificada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado, y ejecutada por agentes públicos –efectivos de inteligencia militar (Destacamento Especial de Interligencia Colina)– que se sirvieron del aparato castrense para hacerlo; y, de otro lado, conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil" 
Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema
Ídem, párr. 717



Con esto contradice a la Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuyas sentencias son jurisprudencia obligatoria en el Perú-, cuando ésta falló sobre los crímenes de Barrios Altos en marzo del 2001 ordenando investigar y sancionar a los responsables de la masacre. Por si fuera poco también contradice el fallo del Tribunal Constitucional que en noviembre del 2005 declaró infundada una acción de amparo presentada por el jefe del grupo Colina, Martin Rivas, quien apelaba al principio de la cosa juzgada. En esa sentencia el Tribunal define literalmente sus acciones como delitos de lesa humanidad. 




"Esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por el grupo Colina, al cual se vincula al recurrente"

Tribunal Constitucional
Sentencia sobre acción de amparo 2005



La función expresa del grupo Colina, según como literalmente lo define Villa Stein y la Sala Plena con esta sentencia, estuvo “dirigida a la eliminación física de los mandos militares de PCP-SL y delincuentes terroristas", es decir, literalmente la función era eliminar delincuentes sin proceso judicial que determine y pruebe su culpabilidad; en otras palabras, homicidio calificado; la sala reconoce que la función del grupo colina era la de cometer crímenes.

Lo que es peor, la sentencia redefine el concepto de terrorista al no reconocerlo como parte de la población civil, es decir, lo define como fuerza beligerante, un estatus que el estado por décadas se ha esforzado por no concederles para evitar clasificarlos como combatientes y prisioneros de guerra con todos los beneficios que ello significa. Solo hay dos status, civil o beligerante y la corte no sólo que se contradice al negarle al delincuente ser parte de la población civil, mientras los califica como "delincuentes terroristas" (es decir, parte de la población civil), sino que con esta sentencia beneficia a los terroristas ya que les reconoce un status y derechos que no les corresponde y que han pedido por años, el de beligerante.




"Yo le digo al señor Humala que esos sí son simples delincuentes terroristas, no una fuerza beligerante"

Rafael Rey
Respecto al libro "De Locumba a candidato a la presidencia del Perú"



"Darle la condición de beligerantes significa que no se le llama terroristas sino enemigos, que existe en posesión de este grupo una parte del territorio en el que tienen manejo administrativo y político. Eso significa negar que Sendero atacó por la espalda y que utilizó métodos terroristas como asesinatos, secuestros y atentados"

Rolando Sousa
Ex congresista fujimorista



En principio, para tener el estatus de combatiente, prisionero de guerra o parte de una fuerza beligerante, según el Tercer Convenio de Ginebra suscrito en 1929 y actualizado en 1949, se debe ser parte de un regimiento bajo las órdenes de un mando responsable, vestir un uniforme, mostrar sus armas, y respetar las reglas de la guerra y el derecho humanitario, es decir, enfrentamientos abiertos y frontales, y aunque esto no se cumple estrictamente, queda claro que terroristas y espías se encuentran excluidos de la calificación dado que sus modus operandi no cumple con los requisitos mencionados y no califican para un estatuto especial con arreglo al derecho que rige los conflictos armados no internacionales, ergo, el terrorista no es un Combatiente o Fuerza beligerante, sino un delincuente común y parte de la población civil, tal y como el estado peruano y el poder judicial los reconocía y ha considerado ¡Claro! hasta esta última "aleccionadora sentencia" (sic).



"Esta decisión puede sentar un preocupante precedente para la realización de la justicia a favor de las víctimas y sus familiares que han sufrido violaciones de los derechos humanos y han luchado por obtener justicia durante décadas (...) que representa un grave retroceso para la vigencia de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad"

Amnistía Internacional
Comunicado de hoy acerca de la sentencia de la corte suprema



Otro de los argumentos con el que un sector de la política y cierta prensa se esmera por arrancarle a este crimen, la categoría de lesa humanidad, es el de la retroactividad, Ley ex post facto. Es decir, según este sector, los crímenes cometidos fueron ejecutados antes de que el Estatuto de Roma entre vigencia, por tanto, los acusados no pueden ser condenados por leyes que no existían en el momento de los hechos. Sin embargo el Estatuto de Roma es un ordenamiento y revisión de normas que ya existían desde 1945 en el Estatuto de Nuremberg. En la Resolución 95 del 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU dejó establecido que el Estatuto y las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg habían sido reconocidos como principios generales del Derecho Internacional y jurisprudencia, determinando que “toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción” En otras palabras, desde 1946 los crímenes de lesa humanidad (llamados "Graves violaciones a los derechos humanos" en esa época), son perseguibles en el Perú y todo país parte. Esto ha sido ratificado en la jurisprudencia internacional en distintos casos donde los hechos ocurrieron antes de la creación del Estatuto de Roma, como "Almonacid Arellano y otros vs Chile” aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, o “Kolk y Kislyiy vs. Estonia” cuyos crímenes fueron cometidos en 1949.

Con esto, al despojar la sala Stein a estos crímenes, su condición de lesa humanidad, y su naturaleza sistemática, tampoco aplica el delito de asociación ilícita para delinquir; y si no hay organización o sociedad, no hay autor mediato que la dirija, por lo que el sustento jurídico Dominio del hecho (el hombre de atrás) de Roxin en que se basó la condena a Fujimori, sindicándolo como autor mediato, no sería aplicable tampoco en esa sentencia.




"La consecuencia de este fallo de la Corte Suprema, después de un largo proceso hacia los 'Colinas', donde por la misma situación, por el accionar del grupo, al cual en este momento se le tipifica como homicidio calificado, no existe la autoría mediata por la que se condenó a Alberto Fujimori en Barrios Altos y Cantuta, por lo que con esta sentencia final, es obvio que lo anterior se cae"

Alejandro Aguinaga
Congresista fujimorista



Este fallo ha causado innumerables críticas y una indignación generalizada en la opinión pública, en abogados y organismos internacionales. Y mientras que hombres de leyes como César San Martín, Julio Arbizú, José Pelaez o el mismo ex ministro de justicia Juan Jimenez han condenado el fallo, aunque asegurando que no afectará otras sentencias, por el principio de cosa juzgada, Villa Stein defiende la decisión de la Sala alegando por ejemplo que la disminución de la pena es porque uno de varios cargos ha sido retirado.

El problema es que nuestro sistema judicial  no contempla acumulación de penas sino que se adjudica la pena mayor, es decir, si alguien es condenado en un mismo proceso por tres delitos distintos en el mismo contexto, correspondiendo 10, 12 y 25 años de prisión respectivamente, el condenado no va a cumplir la suma de estas penas (45 años) sino solo la pena más grave, la de 25 años, ergo, no tiene lógica que, por ejemplo, si al impitado se le retire uno de los cargos, el de 10 años, por ejemplo, los 25 años que corresponde al delito más grave, sea reducido. Cómo entonces Villa Stein puede justificar que para la sala, las masacres cometidas por el grupo Colina, no merecen la pena máxima correspondiente al delito mayor, que ya se le había adjudicado, como en el caso de Avensia Meza (30 años), sino que la reduce a 25 en una incoherencia de responsabilidades grosera e indignante. Sólo en los tres casos mencionados, Colina tiene en su haber más de veinte muertos, torturas y abusos ¿Acaso el crimen de Meza es más grave?, ergo, la eliminación de uno de dos, tres, cinco o diez cargos no tiene que afectar una pena que sólo obedece a la imputación más grave que, por dónde se le vea es de 30 años.

Villa Stein dijo estar orgulloso de su sentencia. No se entiende el motivo.



"La cosa juzgada solo se circunscribe a este caso en particular. Para otros casos, y ustedes ya saben a cuál me refiero (Fujimori), de ninguna manera puede ser objeto de alteración. Desde esta perspectiva, este fallo tiene su propia valoración; una valoración minoritaria en la Corte Suprema, la mayoría tiene otra posición. Este no es un fallo de carácter general que cambie fallos anteriores ni su jurisprudencia es vinculante"

César San Martín
Presidente del Poder judicial



Uno de los argumentos que Villa Stein se ha molestado en hacer público por cuanto medio haya podido, es asegurar que la fiscalía nunca incluyó "lesa humanidad" dentro de la denuncia, sin embargo, más allá de que lesa humanidad no es un delito per se sino la calificación conceptual del mismo, en la acusación escrita del 11 de mayo del 2005, hay varias menciones como en la página uno o en la 332, en el dictamen de la fiscalía del 16 de abril del 2002, o en la requisitoria oral contra el destacamento Colina, tal y como constatan las actas del juicio, así como con respecto al delito de asociación ilícita, se incluye la calificación de los mismos como lesa humanidad como parte de la acusación. La defensa del vocal supremo a su sentencia no se ajusta a los hechos.




"Este ministerio considera que en autos ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: Homicidio calificado (...), asociación ilícita para delinquir..."

Acusación fiscal escrita
11 de mayo del 2005

"No se acusa a las FF.AA. ni al Ejército, se está acusando a algunos de sus integrantes, que con sus acciones desprestigiaron la Institución (...), y cometieron delitos que están siendo materia de juicio y que constituyen Crímenes de Lesa Humanidad"

Jorge Cortez
Fiscal del caso Colina
actas del juicio






Reportaje sobre Barrios Altos  
Abre tus ojos (Frecuencia latina)









Barrios Altos



"En el Perú primero te asesinan y luego averiguan si eres terrorista"

Beto Ortiz
Periodista


La noche del 3 de noviembre de 1991 en la quinta de la cuadra ocho del jirón Huanta un grupo de amigos heladeros y vecinos, habían organizado una pollada para recaudar fondos para arreglar el desagüe; al mismo tiempo otra pollada había sido organizada en el mismo inmueble, en otro piso. Tanto Tomás Livias Ortega y Manuel Ríos Pérez heladeros recurrentes de la Plaza Italia, como Lucio Quispe Odar, Gustavo Huamanyauri, entre otros heladeros, se encontraban en la fiesta. El ex agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), suboficial EP (r) Douglas Arteaga Pascual, alias "Abadía", declaró ante el Quinto Juzgado Anticorrupción que se habría infiltrado en Sendero Luminoso desde 1989 por órdenes del SIE con la misión de descifrar claves del grupo terrorista, interceptar sus mensajes para neutralizar acciones destructivas; así mismo señaló haber sido él quien proporcionó la información que sirvió para el operativo en Barrios Altos, afirmando que iba a realizarse una 'Pollada' en ese lugar e iban a concurrir algunos miembros de Sendero Luminoso.

Esa noche dos camionetas rurales, una de ellas adscrita administrativamente al Palacio de gobierno, partieron de la playa 'La Tiza' rumbo a Barrios Altos con el fin de reunirse con otros agentes que ya vigilaban el jirón Huanta 840, a escasos cincuenta metros de la comisaria de San Andrés, de la Vigésimo quinta Comandancia de la Policía Nacional y de la entonces Dirección de Inteligencia de la Policía General. Algunos agentes, entre ellos, Shirley Rojas Castro, Pablo Atúncar Cama, César Héctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano, se infiltraron en el solar de dos pisos simulando ser participantes de la reunión. Durante su recorrido no pudieron hallar a su contacto (Abadía) quien había llegado en una de las camionetas para identificar y ubicar a los sospechosos. Los agentes Atúncar y Alvarado se ubicaron en el segundo piso mezclándose en la fiesta, bebiendo una cerveza mientras visualizaban por el tragaluz el primer piso, percatándose, sorprendidos, que en el inmueble se estaban realizando dos polladas al mismo tiempo, una independientemente de la otra, una en el primer piso y otra en el segundo. Ante el imprevisto, informaron inmediatamente a Santiago Martín Rivas.






"...Sucedió que al promediar las diez de la noche estábamos celebrando una `pollada´, que era para recolectar fondos para hacer mejoras en ésta quinta. Entonces, a esa hora, abrupta mente ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigían, que estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como....miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas más que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque así lo ordenaron. Hay el caso del señor Tomás Livias, que estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos ¿no? e hizo resistencia. A él con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo. Saltó otro señor que dijo: yo soy el que organiza esto y conmigo háganlo. A él lo acribillaron a balazos. Le metieron ráfagas de balas y cayó desplomado. Pasaron al lado derecho que había un cuarto dónde atendían este...dos chicas. Fueron y lo remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando estábamos en el suelo. Y empezó la matanza. O sea, ráfagas"

Alfonso Rodas Alvitres
Sobreviviente a la masacre




Abadía pretendió negar ante el juzgado que cobrase dinero por cada información brindada bajo el concepto de "actividades de inteligencia", pero los recibos bajo su seudónimo, en poder del juzgado, lo desmienten. Por otro lado Abadía asegura no haber estado presente en la quinta en el momento de los hechos, sin embargo, su colega ex agente del SIE y miembro de Colina, Julio Chuqui Aguirre, indicó que ese día, antes de llegar al jirón Huanta, lo recogió en la plaza Italia y que sí estuvo presente en el lugar del crimen, que fue el primero en ingresar al inmueble para identificar a los miembros de Sendero y que en el momento en que los demás ingresaron al lugar y encontrarlo "Entre gritos, le preguntaron a Abadía, ¿Quiénes son (los terroristas)?, pero este no pudo precisar y respondió que Todos son y salió corriendo del lugar". A diferencia con el caso La Cantuta, en el que habían indicios de vínculos de una de las diez víctimas, el profesor a cargo de la Facultad de Pedagogía, Hugo Muñoz Sánchez, con Sendero Luminoso, así como la de su esposa, la también profesora Nilda Atanacio, más no de los estudiantes victimados; en Barrios Altos, durante el proceso, la defensa de los acusados nunca pudo presentar evidencias de los supuestas acciones terroristas de las víctimas en el atentado de Tarata como habían argumentado a favor de su caso. Así mismo las investigaciones tampoco hallaron siquiera indicios de vínculos con la agrupación terrorista.



Sobre la Cantuta, ..."para 1989 la presencia de PCP-SL se tornó más agresiva, logrando controlar diversos gremios (Pedagogía, Ciencias Naturales, Matemáticas, Sociales) (...) la Cantuta aparecía, nuevamente, como un foco subversivo y se detectaba una predominancia del PCP-SL absoluta en Pedagogía, facultad bajo la responsabilidad de Hugo Muñoz, sindicado como responsable del Movimiento Intelectual Popular, organismo fachada de SL. A su vez, los agentes de inteligencia señalaron a Bertila Lozano como un mando senderista, que hacía proselitismo político en Raucana (...) En realidad, todo parece indicar que los estudiantes asesinados no fueron seleccionados al azar, y que de alguna manera pertenecían o estaban influenciados por el radicalismo que impregnaba la vida universitaria. ¿Militaban en Sendero Luminoso? Tal vez como simpatizantes periféricos, aunque sí destacaban al frente de las luchas de los grupos estudiantiles (...) Con respecto al profesor Hugo Muñoz, su trayectoria política y personal demuestra que estuvo muy cercano a SL, aunque ello no es una prueba concluyente de su responsabilidad en los atentados de Tarata" 
Comisión de la Verdad y Reconciliación
Sobre la Masacre de La Cantuta



“158º. ¿Está probado, en consecuencia, que las OEI de Barrios Altos y La Cantuta ejecutadas por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, a partir de la intervención directiva de los estamentos de mayor jerarquía del Ejército y el SIN, significó la intervención de un aparato organizado de poder que se colocó al margen del Derecho? Si lo está” 
Primera Sala Penal Especial



En su testimonio, Abadía afirmó que después de la masacre de Barrios Altos, en 1992, se habría encontrado en Tacna con el desaparecido suboficial del SIE Pedro Pretell Dámaso, quien después moriría en un extraño accidente atribuido a sus compañeros del destacamento Colina por pretender salirse del grupo, y este le contó que los miembros del grupo, esa tarde, antes de ejecutar la operación Barrios Altos, antes de la matanza, habían estado bebiendo licor con motivo del cumpleaños de Santiago Martin Rivas.




"...Disparando al segundo piso de donde cayó muerto una persona y lo que podía ver desde la puerta, es ahí donde (Martín Rivas) se da cuenta que estaban matando a la gente, que no sabia quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequé que se quedó por lo que el declarante ingresó a sacarlo y en ese momento salió un niño a auxiliar a su padre que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequé le dispara al niño, inmediatamente suben al carro y casi se voltean en el trayecto a La Tiza por el nerviosismo de Supo, en ese carro también iba Pichilingue Guevara y Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el cumpleaños de Martín Rivas"

Julio Chuqui Aguirre
Ex agente del SIE y miembro de Colina



Esa noche, Martín Rivas y su escuadrón de la muerte, sacaron de una bolsa ocho ametralladoras Heckler & Koch MP5 con silenciador, se taparon el rostro, y sometieron a los asistentes y los arrojaron al patio de la casona. 

Fueron más de 130 casquillos de bala, calibre 9mm correspondientes a las armas de uso militar que llevaron, los encontrados a lado de quince personas asesinadas, y el pequeño Javier Ríos Rojas de apenas 8 años quien merodeaba entre los asistentes de la fiesta, ganándose unos centavos por limpiar el lugar, recibió doce (12) impactos de bala, por lanzarse sobre el cadáver de su padre, asesinado frente a él, segundos antes. Quince cadáveres sin que Abadía señale un sospechoso, sin que señale a ninguno de ellos. Luego de que se ordenara a los tres agentes infiltrados en las fiestas, salir del inmueble, "el equipo de intervención", encapuchados, irrumpieron en el patio, y obligaron a los asistentes, a golpes, a tenderse boca abajo. Así, ametrallaron a todos. Los cuatro sobrevivientes que habrían quedado gravemente heridos y las posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron que los autores, después de ametrallar a las víctimas, remataron a los moribundos con un “tiro de gracia". El heladero Livias Ortega, logró sobrevivir pese a las veintisiete (27) balas que impactaron su cuerpo y que permanecen dentro de él, pero quedó condenado a una silla de ruedas de por vida; Felipe León recibió seis (06) disparos; su mujer, Natividad Condorcahuana doce (12); y finalmente a Alfonso Rodas Alvitez ocho (08) proyectiles perforaron su cuerpo. Después de la masacre, el destacamento continuó festejando el onomástico de Martin Rivas con cerveza hasta el día siguiente.



"Se enteraba (Fujimori) y autorizaba y ordenaba los operativos. Le digo que hubo muchos. Digamos, algunos de rutina, o menores, pero el de Barrios Altos fue uno de importancia, y la orden vino desde arriba (...)  Grupo Colina no era un grupo de militares locos que actuaban por su cuenta y hacían lo que querían. Si hubiese sido así, entonces, de inmediato, habrían dado de baja y encerrado a todos. Si no lo hicieron, si se opusieron a las investigaciones y al final dieron una ley de amnistía es por ellos; Fujimori, Montesinos y Hermoza tomaban las decisiones. No se puede hacer una guerra si no hay decisión política, más aún cuando se trata de una guerra clandestina". 
Mayor Martín Rivas
Líder del Grupo Colina
Libro Ojo por Ojo. Umberto Jara





Los medios locales hicieron pública la masacre. Internamente, el 27 de junio 1992, el general Hermoza Ríos, por encargo presidencial, organizó un almuerzo como agasajo para los miembros del grupo Colina, por sus servicios. El gobierno de Alberto Fujimori hizo esfuerzos para responsabilizar a los terroristas del ataque, sin embargo, las investigaciones desmentirían esta versión.

La Dircote, después de la masacre, abrió investigación a los sobrevivientes y víctimas; no hallaron evidencias que los vinculen con algún accionar terrorista ni con Sendero Luminoso. La Dircote terminó por archivar la investigación.




"Yo conocía a todos los heladeros. Al que más recuerdo es a ‘Ojitos’, a Tomás. Ya me olvidé de los otros nombres. ¿Cómo pudieron matarlos? ¿Cómo pudieron decir que eran terroristas? Solo eran humildes heladeros"

Dionisia Alvarado
Heladera que había sido invitado que no pudo asistir




Los domingos de octubre del año pasado, un batallón de carritos de helados D´onofrio salieron por las calles de Lima con una calcomanía que decía "El dulce recordar… a 20 años del asesinato de nuestros hermanos heladeros. Barrios Altos 3-11-91






El presidente está orgulloso’, dijo Martín Rivas tras los asesinatos.





Pedro Yauri


Pedro Herminio Yauri Bustamante, periodista y sociólogo de Huacho con 33 años de edad, casado y con tres hijas, dirigía y conducía el programa radial “Punto Final” en Radio Universal en la mencionada ciudad. El programa de gran sintonía en la zona, acogió diversas denuncias a través de llamadas en vivo sobre abusos cometidos por algunas autoridades del gobierno Fujimorista, corrupción de funcionarios y abusos cometidos por las fuerzas del orden en el contexto de la lucha contra la subversión, en contra de la población.

En 1989 Yauri fue obligado por un sujeto encapuchado sin identificar a poner al aire un cassette que contenía un mensaje alusivo al MRTA. Una vez terminado el mensaje y huido el encapuchado, miembros de la Policía Nacional ingresaron a la radio para detener al periodista junto a los presentes, Efraín Castilla La Rosa, José Pacora Vega y al operador radial. Luego, los efectivos policiales en presencia del fiscal penal de turno, allanaron y registraron el domicilio de cada uno de los cuatro detenidos. Después de tres días incomunicados en la estación de la Policía Técnica de Huacho, trasladado durante la madrugada a la playa y torturado. Después de 45 días preso, incomunicado y torturado, fue puesto en libertad al no hallársele responsabilidad ni delito.

Al poco tiempo fue premiado como el mejor periodista del año en la provincia.

El 25 de mayo de 1992, Yauri había conseguido ejercer presión pública para la liberación de la familia Ventocilla, detenidos y torturados en la base militar de Atahuampa (en Huaura) bajo el cargo de terrorismo.

El 24 de junio de 1992, a sólo un mes de haber sido encarcelados, toda la familia Ventocilla fue secuestrada.

En la madrugada de ese mismo día Yauri, cuando se encontraba durmiendo en compañía de su padre don Anastasio en el dormitorio que ambos compartían, agentes operativos del Grupo Colina, salieron de las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, ubicado en la zona de Las Palmas en Lima, divididos en dos equipos a bordo de dos camionetas doble cabina 4x4 rumbo a Huacho. Al llegar se estacionaron frente al "Casino Huacho", colindante con la casa del periodista, y golpearon violenta e insistentemente la puerta del negocio. José Luis Cavero Huayanay, encargado de la guardianía y a la vez concesionario del referido local, fue encañonado por quienes se identificaron como miembros de la Dincote. Ellos revisaron los diferentes ambientes del primer piso para luego, desde la segunda planta, mediante sogas, deslizarse hasta el pasadizo de la vivienda de la víctima. Con linternas lo ubicaron y se identificó, y lo sacaron a golpes mientras gritaba “Soy periodista y vivo con mi padre...”. Le sustrajeron sus objetos personales, documentos, una máquina de escribir, lo vendaron y se lo llevaron. Desde entonces no se conoce su paradero.

Anastasio Yauri, pasadas las horas, recibió una llamada de efectivos de la Policía Técnica informándole del hallazgo de una fosa en la ex hacienda Balconcillo y que en ella se encontraba el cuerpo de su hijo. Anastacio se personó a la morgue de Huacho pero no halló a su hijo: Los cadáveres hallados en la fosa eran los cuerpos de toda la familia Ventocilla, los cuerpos evidenciaban rastros de tortura y baleados.

Según declaró Julio Chuqui Aguirre en su instructiva ante el Segundo Juzgado Penal Especial de Lima, Pedro Yauri fue conducido por los agentes hacia una de las playas de Huacho, próxima a la fábrica de Industrias Pacocha, donde los esperaban otros integrantes de Colina que ya habían comenzado a excavar una fosa de aproximadamente un metro de profundidad. En la playa, Carlos Pichilingue entregó a Yauri al jefe operativo Santiago Martín Rivas, el cual lo sometió a un interrogatorio. Interrogatorio que incluyeron torturas que según testimonios de los agentes, la misma víctima pidió le den muerte de una vez para evitar el sufrimiento.

Posteriormente, lo obligaron a continuar excavando y por orden de Santiago Martín Rivas, el agente Jorge Ortiz Mantas le disparó un tiro en la cabeza con su fusil automático ligero (FAL), provocando su muerte y caída al interior del hoyo. Luego, los miembros del SIN habrían procedido a tapar la fosa, retornando a Lima con el fin de dirigirse a la casa de Carbajal García, denominada “la ferretería”, ubicada en la Villa Militar de Barranco, a efectos de guardar “todo”, inclusive la máquina de escribir sustraida.




"No me arrepiento de nada. Mi libertad es justa y no he matado a nadie"

Alberto Pinto Cárdenas
En el momento de su liberación, hoy.







Santa


A fines de 1991, en Santa, departamento de Ancash, una movilización de campesinos denominada “Marcha campesina” protestaba contra los abusos y arbitrariedades cometidas por los dueños de la Molinera San Dionisio de la familia Fung, exigiendo también la entrega de una parcela de terreno para todas aquellas personas que no poseían tierras. Cuando los manifestantes se desplazaban cerca de la fábrica y casi frente a la propiedad del hijo del dueño, éste bajó de su camioneta y sacó su arma para encañonar a uno de los hermanos Noriega Ríos que iba al frente de la marcha. Los campesinos reaccionaron con piedras y Fung los amenazó diciendo: “Uds. se van joder conmigo porque no saben con quién están”.

Tras un incendio en la fábrica el 29 de marzo de 1992 -de autoría senderista según el testimonio de Cesar Requena-, Jorge Fung Pineda, dueño de la molinera y amigo de Juan Bosco Hermoza Ríos, hermano del entonces Comandante General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos, les solicitó ayuda. Entonces, por disposición y coordinación del General Juan Rivero Lazo, Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, el mes de abril de 1992, se llevó a cabo una reunión en una vivienda de Miraflores, en Lima, a la que asistirían Jorge Fung, el Mayor E.P. Santiago Martín Rivas, Antonio Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre, Pedro Guillermo Suppo Sánchez, y el Capitán E.P. Carlos Pichilingue Guevara. Uno de los miembros de Colina testificaría que Sosa Saavedra comentó después de la reunión "que se trataba de un trabajo particular, porque el señor Fung era amigo del Comandante General EP Hermosa Ríos, que tenía propiedades en Chimbote.... y decía que estas personas eran trabajadores de una empresa algodonera y que estaban haciendo problemas en la empresa por eso quería que se les involucre con la subversión y se les dé un escarmiento, lo cual era de conocimiento del Comandante General Hermoza..."

El 1 de mayo de 1992, a bordo de varios vehículos, partieron de la ciudad de Lima 18 miembros del destacamento Colina, rumbo a los Asentamientos Humanos “La Huaca”, “Javier Heraud” y “San Carlos”, con la colaboración del sub oficial PNP Santos Silvestre Caballero Villanueva, resguardo personal del alcalde del distrito del Santa. Los efectivos ingresaron violentamente en varios domicilios, pateando las puertas y golpeando a la población. Secuestraron a Carlos Alberto Barrientos Velásquez, Roberto Barrientos Velásquez, Denis Atilio Castillo Chávez, Federico Coquis Velásquez, Gilmer Ramiro León Velásquez, Pedro Pablo López Gonzáles, Jesús Manfredo Noriega Ríos, Carlos Martín Tarazona More y Jorge Luis Tarazona More y sustrajeron documentos personales, dinero y joyas. Luego de esto, los agentes pintaron en el interior de las casas frases de color rojo alusivas a Sendero Luminoso, “Muerte a los ladrones del pueblo”, “Viva el presidente Gonzalo PCP”, etc. y se retiraron.

Fueron once años en que los nueve campesinos estaban en calidad de desaparecidos. Declaraciones de testigos acogidos al beneficio de la colaboración eficaz determinaron que la misma madrugada del 2 de mayo de 1992 las víctimas fueron ejecutadas y enterradas en un lugar cercano, “Santiago Martín Rivas, encargó a Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, que se encargue de la situación y que termine el trabajo, refiriéndose que diera muerte a los agraviados”; “Presumíamos que en este operativo se iba a matar a los intervenidos, puesto que después del operativo de Barrios Altos tomamos conciencia que se trataba de un grupo para la eliminación, creado precisamente para estos fines”.




"Siento que he cumplido con mi deber, me siento bien"

Javier Villa Stein
Presidente de la Sala Penal Permanente
En defensa del fallo de su sala




Ahora, resulta que la justicia peruana estuvo equivocada todo este tiempo. Ahora, la decisión aleccionadora de Villa Stein se suma a los tres peritajes, contradictorios entre sí e igual de aleccionadores, que el estado ha pagado para obstaculizar a la fiscalía en el caso de Chavin de Huantar, una sumatoria de barbaridades que parecen ser parte de una campaña a favor de la reinvindicación y libertad del fujimorismo de los 90, el mismo que perpetró numerosos delitos cuando el poder estaba en sus manos.




"Esta sentencia es una vergüenza. No solo viola todo criterio de justicia sino la lógica más elemental. Como me dijo un twittero: ¿A Montesinos 20 años por el Grupo Colina y a Abencia Meza 30 años? ¿Cómo explica eso?. La verdad, no tengo cómo"

Rosa María Palacios
Periodista y abogada



Hoy, el primer agraciado con los beneficios de la sentencia de Villa Stein y su corte, Alberto Pinto Cárdenas, ha salido libre. Los demás esperan pacientes y en silencio.








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