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miércoles, 28 de mayo de 2014

El Tribunal Constitucional: Pasado, presente y futuro



Foto: La República


No son novedad los constantes cuestionamientos de los que toda la fauna jurídica en el Perú es blanco, sobretodo por ciertas vinculaciones con un sector de la política nacional. Resoluciones y sentencias han alimentado, para muchos justificadamente, la presunción de que el partido del pueblo haya hecho metástasis en todas las instituciones encargadas de impartir justicia sin un sesgo político. 



“El Apra ha dicho mañana me voy y antes de irme quiero que pongan en el Tribunal Constitucional a una persona que yo recomiendo”  
Carlos Ferrero Costa
Entonces congresista del Perú
Diario Gestión
11 de julio del 2006



Índice

1. Antecedentes
2. Roma locuta est, causa finita est
3. El Frontón
4. Esto es Guerra
5. Nuevo Tc




El Tribunal Constitucional, tan mentado hoy día, es también parte del orden jurídico de la nación y tampoco ha estado exento de estos cuestionamientos. Cabe recordar la pública militancia y vinculación con el partido aprista de los que fueran elegidos miembros durante el periodo aprista, Carlos Fernando Mesía Ramírez, Luis Augusto Alarcón Quintana, y Fernando calle Hayen. Recordar también el ampay de otro de los elegidos, Jesús Ríos Castillo, fotografiado en un atípico almuerzo a lado del líder aprista Agustín Mantilla y López Meneses, operador de Vladimiro Montesinos, así como la accidentada, sibilina y muy particular forma en que el 13 de junio del 2007, en pleno gobierno aprista, fueran elegidos miembros restantes, quienes en su momento también tuvieron duros cuestionamientos. Como dijera Ernesto de la Jara, "al caballazo, sin ninguna transparencia y producto de una oscura y peligrosa componenda política bajo la mesa", sin publicar las hojas de vida de los candidatos, sin publicar sus nombres hasta el último momento, sin transparencia alguna. El término Repartija no estaba de moda en aquel entonces, sin duda hubiese sido clamado por los detractores. Tras cuestionamientos, renuncias, imposiciones y reemplazos, finalmente el TC terminó por conformarse por Oscar Urviola Hani, como presidente de la institución, Juan Francisco Vergara Gotelli como vicepresidente, y los magistrados Carlos Fernando Mesía Ramírez, Fernando Alberto Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz, y Ernesto Álvarez Miranda.




"El día de hoy 13 de junio, la Presidenta del Congreso Mercedes Cabanillas, conminó a Aurelio Pastor, presidente de la comisión evaluadora para que presentara la lista de los 4 candidatos al TC, exigiendo a los congresistas que ninguno se moviera del hemiciclo hasta que se consumara la elección. Con el fin de asegurar el resultado la propia Presidenta votó desde su escaño, al igual que el Primer Ministro Jorge del Castillo, quien minutos antes había aparecido en el hemiciclo (...) 
A diferencia de todas las anteriores veces en que se han elegido magistrados constitucionales por el Congreso, sólo se conocieron los nombres de los pre-seleccionados por la comisión evaluadora, minutos antes de la elección por el Pleno. Con esta forma de proceder, lo que han pretendido las fuerzas políticas predominantes en el Congreso es producir un hecho consumado (...) sin haber cumplido con publicar las hojas de vida de los candidatos, sin hacer públicas las entrevistas realizadas a escondidas, sin explicitar los criterios que se usaron para incluir y excluir y sin permitir que los candidatos que iban a ser presentados dialogaran con los medios de comunicación y expertos en la materia. 
Ahora entendemos claramente por qué Aurelio Pastor intentó boicotear la audiencia pública convocada hace unos días por el congresista Yhony Lescano en la que los candidatos debían destacar los principales puntos de su trayectoria y sus ideas sobre el TC (...) Se han elegido a candidatos absolutamente cuestionables, cuando en esta oportunidad había varios que tenían el perfil indispensable, en términos profesionales y de trayectoria democrática. (...) así como Fujimori terminó con el TC, destituyendo a cuatro de sus integrantes, el régimen actual (Apra) pretende neutralizar a esta importantísima institución que viene además cumpliendo un papel sumamente reconocido, nombrando a magistrados que no sólo carecen de los requisitos mínimos sino que poseen trayectorias turbias y peligrosas. 
El costo político de esta decisión era fácilmente previsible, por lo que el hecho de haberse tomado aun así, permite sospechar que para lo que se viene, pesa más el no contar de aquí para adelante con un Tribunal Constitucional independiente y que puede poner freno a las arbitrariedades del poder"


Ernesto de la Jara Basombrío
(Extracto)
14 de junio del 2007




Foto: Portadas sobre elección del TC-2007 (La Mula)



Pero ¿Dónde radican los cuestionamientos sobre la independencia del TC? Anteriormente, con la con la Constitución de 1979, los magistrados eran elegidos  por consenso de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Corte Suprema de Justicia), y era llamado Tribunal de Garantías Constitucionales (Artículo 296 de la Constitución de 1979). Tras el golpe del 5 de Abril del 1992 perpetrado por Alberto Fujimori y su nueva Carta Magna, no sólo el nombre cambiaría. Se destituyó, en 1997, a los magistrados Delia Revoredo, Manuel Aguirre Roca, y Guillermo Rey Terry por declarar inaplicable la ilegal Ley de Interpretación Auténtica que permitía la delictiva segunda reelección de Fujimori. Ya no eran elegidos por consenso entre tres poderes sino políticamente por sólo uno de ellos: el Congreso. Durante 10 años este organismo del estado había resuelto 15 casos de inconstitucionalidad, entre 1982 y 1992, de pronto, se convirtió en una fábrica de sentencias, acogiendo demandas que poco a nada tenían que ver con su razón de ser. En el 2009, por ejemplo, llegó a su máxima actividad productiva logrando un aproximado de 11,000 sentencias. No es de extrañar que muchas de sus resoluciones, sobretodo las de carácter político donde, según denuncias, ciertas vinculaciones podrían tener un peso relevante, no se ajusten a derecho.




Cabe recordar que no existe, según la constitución, actividad pública exenta del control de las acciones de garantía y, sobre todo, del control jurisdiccional, y esto incluye al Tribunal Constitucional. Que el TC haya resuelto no significa sea la última palabra, asumir que el TC está exento de fiscalización es inconstitucional.

En el 2008, el 10 de Marzo para ser preciso, los miembros del TC, Carlos Mesía, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Calle Hayen y Álvarez Miranda ordenaron, para sorpresa de todos, la libertad inmediata de Moisés Wolfenson, operador fujimorista en los medios, por exceso de carcelería, para lo que equipararon dentro de su argumento los días de arresto domiciliario con los de prisión efectiva. Los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos objetaron el fallo argumentando la imposibilidad de equiparar ambas modalidades. El 20 de abril del 2011, de los siete magistrados, tres de ellos, Ernesto Álvarez, Carlos Mesía y Gerardo Eto cruz, votaron determinando que los delitos del prófugo ex dueño de Panamericana Televisión, Ernesto Schütz Landázuri, tenían el límite de la prescripción, mientras que los magistrados Ricardo Beaumont, Juan Vergara y Óscar Urviola votaron en contra. Ante el empate de votos y la ausencia del séptimo magistrado, el presidente del TC en aquel momento, Carlos Mesía determinó que prevalecía el voto del presidente, es decir, el de él, y así aprobaron la resolución empatada. Ante el escándalo mediático suscitado y el vendaval de críticas, se decidió votar de nuevo, pero esta vez con el voto del otrora ausente, Fernando Calle, quien votara en contra de lo que ya habían decidido. En Octubre del 2009 las firmas de Carlos Mesía, Ricardo Beaumont y Gerardo Eto cruz, resolvieron que el ex ministro fujimorista Walter Chacón Málaga, acusado por enriquecimiento ilícito, saliera en libertad por el número de años que el proceso había implicado sin que se llegara al juicio ni a la sentencia, en un proceso que por la naturaleza del mismo la ley faculta ampliar el límite de tiempo, sobretodo cuando era evidente que la defensa, en todo su derecho, había hecho todo lo posible, para dilatar (y quebrar) el proceso. Así también el TC Prohibió la distribución gratuita de la llamada “píldora del día siguiente “en las dependencias públicas por consideraría, en contra de lo que toda la ciencia dice, abortiva.



"...si sus decisiones comienzan a favorecer intereses y objetivos del gobierno aprista, sin el fundamento jurídico correspondiente, en ese momento sí podremos afirmar que estamos ante una prueba muy concreta de que la forma de gobernar del APRA no ha cambiado, y que debemos de preocuparnos otra vez para impedir el control de la institucionalidad democrática, especialmente del sistema de justicia" 
Ernesto de la Jara Basombrío
Abogado y periodista





En agosto de 2000, en la sentencia del caso “Durand y Ugarte”, la Corte Internacional de Derechos Humanos halló responsabilidad del Estado por la matanza en el “El Frontón” los días 18 y 19 de junio de 1986, durante el gobierno de Alan García y le ordenó "investigar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos” determinando la imprescriptibilidad de los mismos. En mayo de 2001, en cumplimiento con la orden de la CIDH, el Ministerio Público abrió investigación contra varias decenas de efectivos de la Marina de Guerra y algunos civiles como presuntos responsables. En diciembre de 2004, el Ministerio Público formuló denuncia penal contra 11 efectivos de la Marina como autores del delito de asesinato en agravio de Norberto Durand Vargas y Gabriel Ugarte Rivera y otros, víctimas de la masacre. En enero de 2005, el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima abrió proceso penal contra 10 efectivos de la Marina por la comisión del delito de homicidio calificado. En febrero del 2007 la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial formula denuncia penal contra otros 24 efectivos de la Marina, también por homicidio calificado. 




Foto: Diario La Primera



Sin embargo Teodorico Bernabé Montoya, uno de los denunciados, presenta en abril del 2007 un Hábeas Corpus (HC) argumentando que la denuncia violaba su derecho al debido proceso porque los hechos del crimen que se le imputaba se encontraba prescrito. 

El Décimo Juzgado Penal de Lima, con toda lógica y coherente con la sentencia de la CIDH que ordenaba al estado a investigar hasta sentenciar a los responsables, declaró infundado el Hábeas. Esta resolución fue apelada y en julio de 2007, la Tercera Sala Penal de Reos Libres de Lima, haciendo evidente caso omiso a la jurisprudencia internacional, declara fundada la demanda, argumentando que la matanza no era una grave violación a los derechos humanos, que era un delito común y consecuentemente había prescrito en junio de 2006. 

Ante esto, en representación legal de la familia Durand Ugarte, quienes dieron inicio al proceso en el caso que la CIDH sentenciara, el Instituto de Defensa Legal (IDL), demanda la sentencia ante el TC. En diciembre del 2008, cuatro magistrados del TC determinan improcedente la demanda del IDL, argumentando supuesta falta de legitimidad del demandante partiendo de su actuación inicial del IDL en el proceso de Hábeas Corpus sólo como Amicus Curiae, y no se pronuncia sobre la legalidad de la demanda. La resolución dice literalmente que es “innecesario analizar el fondo de la cuestión controvertida por cuanto la justicia constitucional debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de los procesos constitucionales…”, pero en la misma resolución dicta que “... considera que la sentencia de segunda instancia del proceso de hábeas corpus tiene la calidad de cosa juzgada, con efectos interpartes, en tanto se encuentre subsistente, pues quien se considere afectado por su contenido tiene expedita la vía del proceso de amparo contra amparo si los plazos procesales lo permiten..." (exp. Nº 03173-2008-HC/TC, f.j. 8).

Más allá del absurdo de declarar no legítimo al IDL para la demanda por no ser parte, pese a que representa a una de ellas, el TC termina por contradecirse a sí misma, declarando que es permisible la revisión en sede constitucional de una sentencia estimatoria en segunda instancia de un proceso constitucional, intentando dejar sin efecto para este caso, la sentencia 4853-2004-AA/TC en la que imposibilita dicha medida incurriendo en una incoherencia narrativa evidente. Al respecto, el argumento singular del magistrado César Landa en la misma resolución explica la inconstitucionalidad de la resolución "Peor aún si el amparo contra amparo ha sido incluida como precedente en la STC 4853-2004-AA/TC, que es precisamente la que ahora se pretende dejar sin efecto. Un magistrado constitucional debe caracterizarse por la coherencia de sus decisiones, pero no es positivo que sea el reflejo más bien de obvias contradicciones con ellas”. El mismo TC en su sentencia en el Caso Giuliana Llamoja resuelve que “la incoherencia narrativa (...) la hace incongruente e inconstitucional” (Nº 00728-2008-PHC/TC, f.j. 20), ergo, por donde se vea, desde la narrativa hasta por la jurisprudencia, esta sentencia es inconstitucional y nula.



”En el caso El Frontón se dice que ya no hay que investigar los delitos de lesa humanidad cuando hay sentencias condenatorias de la corte interamericana contra el Estado peruano. Y el tribunal hace caso omiso a lo que el órgano protector de los derechos fundamentales a nivel internacional ha establecido” 
César Landa Arroyo
ex presidente del Tribunal Constitucional



En Septiembre del 2013, los magistrados Ernesto Álvarez, Fernando Calle, Juan Vergara Gotelli y Carlos Mesía resolvieron en su sentencia correspondiente al expediente N° 01969-2011-PHC/TC que el proceso del Frontón, continúa pero, con un gran "pero", irónicamente ratifica que no es un crimen de lesa humanidad. Así también declara que dicho crimen sí está sujeto a prescripción. En otras palabras el TC, viola el artículo 139 inciso 2 de la Constitución que reconoce el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias, así también contradice la resolución de la CIDH por el principio Pacta sunt servanda, en el Caso Durand y Ugarte contra el Estado , en donde determina la imprescriptibilidad de este crimen y le ordena literalmente al estado peruano que proceda a "investigar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos”: Toda grave violación a los derechos humanos, aun sin calificar como Lesa Humanidad, no son susceptibles a prescripción. 

En otras palabras dichos magistrados, resuelven que por los 133 homicidios nadie va a ser procesado, ni investigado, ni sancionado, y la responsabilidad queda insólitamente en total orfandad.

Esto abre, una vez más, una puerta para que el Estado vuelva a ser procesado por las mismas razones por la CIDH... Otro papelón mas.



“Lo que dice es que sigue el proceso, pero antes de emitir una sentencia se debe aplicar la prescripción y nunca más abrir un nuevo proceso ni para los procesados ni para otro funcionario público que eventualmente en el futuro puede ser procesados por El Frontón (...) Esta sentencia está escrita ex profesamente para 'limpiar al ex presidente Alan García' de cualquier responsabilidad presente y futura en este caso” 
Ronald Gamarra
Ex procurador






"El Consejo Nacional de la Magistratura tiene la competencia constitucional de nombrar y seleccionar magistrados, mientras que el Tribunal Constitucional sólo puede revisar si se cumplieron 'los parámetros de motivación'” 
Pablo Talavera
Presidente de la CNM


El 30 de abril pasado el Tribunal Constitucional, el que debería ser el "órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad", sorprendió a propios y extraños emitiendo la resolución del expediente N° 00791-2014-PA/TC en la que declaraba fundado el recurso de apelación que el fiscal Mateo Castañeda Segovia había presentado en contra del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), por haber sido desaprobado para fiscal supremo en la evaluación que efectuara la acusada institución, argumentando haberse violado el "debido proceso". El fallo firmado por Carlos Masía Ramírez, Gerardo Eto Cruz, Ernesto Álvarez Miranda resolvió la nulidad de los nombramientos hechos por la CNM -La única entidad facultada constitucionalmente para esta función según el artículo 154-, de las fiscales supremas Zoraida Ávalos Rivera y Nora Miraval Gambini que sí habían sido aprobadas en la mencionada evaluación. A su vez le ordena también a la CNM nombrar como fiscales supremos, sin evaluación ni concurso y en un plazo de diez días hábiles al abogado César Hinostroza Pariachi acusado de haber plagiado documentos, así como al demandante Mateo Castañeda, quien fuera desaprobado para el puesto hasta en 6 oportunidades y vinculado al caso BTR por supuestamente, haber manipulado pruebas, por omisión del ejercicio de sus funciones y omisión de denuncia para encubrir a los más altos funcionarios del gobierno aprista que incluían al ex-presidente del Consejo de Ministros, Jorge del Castillo, los ex-ministros Hernán Garrido Lecca y Miguel Hidalgo, además de la ex fiscal de la Nación, Gladys Echaíz. e incluso al ex-presidente Alan García.

Ante los cuestionamientos, el TC resuelve dejar sin efecto la nulidad de las magistradas, re estructurar el número de vacantes para los fiscales supremos, crear y habilitar dos plazas más para mantenerlas a las nombradas por la CNM así como al fiscal nombrado por ellos y ordena al ministerio de Economía abrir un nuevo presupuesto para los nuevos puestos "creados" por el Tribunal Constitucional, es decir, ahora no sólo usurpaba inconstitucionalmente funciones que no le correspondían sino que, no contentos con eso van más allá, ordenan modificar la estructura de esa entidad en la que se habrían entrometido y cometen otra injerencia, ahora sobre el Ministerio de Economía ordenándole saque plata para los nuevos puestos que habrían creado. Ante tamaño disparate, La CNM emite un recurso de nulidad ante el mismo TC y el 6 de mayo presenta una acusación constitucional contra los magistrados Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. 




"Los magistrados del TC no son seres divinos, están expuestos al error humano. Lo malo sería no rectificarse. Pero, cuando ocurren estos problemas, funcionan los mecanismos de control constitucional de pesos y contrapesos, que están en la tercera cámara, en la sociedad civil. ¡No es que esté funcionando el cargamontón de los políticos!" 
Óscar Urviola Hani
Presidente del tribunal Constitucional










“Es un Tribunal Constitucional pésimo y está a la altura de éste Congreso. Ellos se sienten todopoderosos y tienen el derecho a meterse en todo. Hay gente que no merece estar allí. El tribunal no debería ser elegido por el Congreso porque se presta a componendas políticas y así se pagan favores” 
Jorge Avendaño
Jurista







"Intuyo, y he escuchado (...) que tiene que ver con las mafias que están surgiendo y que se están desarrollando de manera preocupante a nivel nacional (...) Creo que este conflicto de CNM con el TC es consecuencia de todo un movimiento estratégico de personas que han logrado recomponer casi totalmente la junta de fiscales supremos (...) Aparentemente el CNM podría, no lo afirmo porque no tengo las pruebas, ser una de las piezas claves en ese intento (de controlar la junta de fiscales supremos)"  
Ernesto Álvarez Miranda
Magistrado miembro del TC
Uno de los autores del fallo cuestionado




Este fallo fue defendido por sus autores ante la opinión pública a través de los medios de comunicación, se habló de mafias y de las pretensiones de la CNM, sin embargo el 8 de mayo intentando calmar el escándalo, los mismos magistrados del TC se retractan a medias y resuelven el pedido de nulidad declarándolo fundado en parte. Es decir, después de haber negado, con uñas y dientes, cualquier exceso en su decisión para imponer como sea a un fiscal señalado de obstruir supuestamente la justicia para encubrir a apristas coludidos en el caso BTR, e incluso señalar la existencia de una mafia orquestada detrás de la CNM que motiva las críticas a su resolución, dan un paso atrás y reconocen en el nuevo documento los excesos de los que la CNM los acusaba. En dicha resolución declara que los nombramientos como fiscales supremos de Zoraida Ávalos Rivera y Nora Victoria Miraval Gambini son plenamente válidos y legítimos, así como resuelve, en su tercer punto, dejar sin efecto el nombramiento de Mateo Castañeda. Sin embargo, a continuación, en el punto cuatro de su resolución, el TC declara fundada nuevamente “el recurso planteado por el demandante Mateo Castañeda Segovia" contradiciendo su punto anterior, precisando que “dejen en reserva” a Castañeda, para nombrarlo inmediatamente en cuanto haya una vacante, prohibiendo se realice un nuevo concurso mientras no se le nombre a él y a Hinostroza. En otras palabras resuelve un mamarracho con otro mamarracho. Reconocen el exceso, reconocen que no tienen la facultad constitucional para nombrar fiscales, pero igual nombran dos fiscales que han sido desaprobados en la evaluación de la CNM, para que ejerzan, sin otra evaluación, en cuanto haya vacante. Ya no imponen un nombramiento "inmediato" sino un nombramiento mediato, pero imposición igual. Resolución contradictoria y absurda, como la anterior y a todas luces, nula ipso jure.



“esta jugada trata de ser encubierta corrigiendo la anulación del nombramiento de las fiscales supremas Zoraida Ávalos Rivera y Nora Miraval Gambini y precisando que si no hay plaza vacante “dejen en reserva” a Mateo Castañeda. Nada cambia el hecho que ordenan nombrarlo” 
Instituto de Defensa Legal



Por mucho tiempo en el Congreso, la bancada aprista con el apoyo de la fujimorista, se ha esmerado por evitar se elijan a los remplazos del TC. Cuestionamientos a los candidatos recomendados por el partido del gobierno hasta repartijas. Sin embargo el oficialismo ha cedido en todo, y ha aceptado todos los reclamos que ambas bancadas exigían, como para no dejar excusas para ejecutar lo que es una necesidad clara para la democracia en el país. A la bancada fujimorista no le quedó otra que aceptar y dejar sola a la aprista, concretando así la elección de los nuevos miembros del TC.




“Muchas de las sentencias en el último período se dictaron al unísono de las demandas o de las presiones gubernamentales del gobierno 2006-2011 y de los poderes fácticos de turno, como el eclesiástico, militar, empresarial, entre otros” 
César Landa Arroyo
ex presidente del Tribunal Constitucional
"Los votos singulares de la jurisprudencia del tribunal Constitucional del Perú" (extracto)



De los nueve candidatos para remplazar a los miembros del Tribunal Consittucional, Nelly Calderón, Joseph Campos Torres y Carlos Hakkanson no alcanzaron los 87 votos parlamentarios a favor y quedaron fuera.

Ayer 27 de mayo, a eso de las 11 de la mañana los seis magistrados electos para el Tribunal Constitucional recibieron en el Congreso de la República las credenciales que los identifican como nuevos integrantes del máximo organismo de justicia. Ernesto Blume Fortini con 110 votos a favor, Eloy Espinoza Saldaña con 88 votos, Marianella Ledesma Narváez con 99 votos, Manuel Miranda Canales con 122 votos, Carlos Ramos Núñez con 119 votos y José Luis Sardón con 101 votos.



Foto: Diario16



Será este nuevo Tribunal Constitucional, además de asumir los nuevos casos, el responsable de resolver los mejunjes heredados que han quedado sin solución por sus antecesores en sentencias, según algunos de sus críticos, con una evidente carga política sobre sus hombros. El caso El Frontón, donde se deja sin responsables de la masacre ocurrida durante el gobierno aprista en contra de jurisprudencia internacional y que nos puede traer serias repercusiones ante la CIDH, así como la innecesaria confrontación con la CNM por su necia e inconstitucional injerencia en otros fueros para imponer un fiscal cuestionado por supuestamente manipular pruebas para encubrir funcionarios apristas, entre otros. Esperemos sea distinto el proceder y otro el tipo de titulares los que este nuevo TC protagonice, no sólo por la imagen de su institución, sino por la democracia y el país.





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