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martes, 4 de diciembre de 2012

Perú Chile: Límites marítimos


Corte de la Haya



"Perú pretende desconocer tratados que ha firmado", son las voces que rebotan entre los muros del vecino país del Sur. Una encuesta publicada por Panamericana reflejaría que habría un gran porcentaje, tanto del sector político como del civil, con esta percepción sobre la controversia que atraviesan ambos países y la actuación de Perú en ella. Los chilenos, hablo de la parte civil, están totalmente convencidos de que existen tratados marítimos entre Chile y Perú que determinan la soberanía de cada una de las partes, de acuerdo y en consecuencia de la versión oficial extendida en el territorio mapochino.

La Corte de la Haya, y vale la aclaración, no tiene competencia en materia de tratados entre partes. Justamente interviene sólo y cuando estos no existen. Es por esto que algunos políticos chilenos dicen estar seguros de que la Corte se declarará incompetente en este caso. Al menos, hasta el momento, esto no ha sucedido. El argumento de Perú es que no existe Tratado de límites marítimos con Chile.

Ante una aparente poca solidez de los dos "Acuerdos prácticos", tal y como son calificados por su naturaleza por Convemar, que Chile presenta en una muy particular interpretación como Tratados limítrofes: La declaración de Santiago de 1952 y El convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954, con los que se evita hablar sobre la coherencia de una línea paralela o equidistante y zanjar el conflicto bajo la premisa de un Tratado ya firmado, el equipo jurídico de Chile argumenta que la costumbre es fuente de derecho y que ante esto y por esto, Perú nunca presentó queja formal sino hasta el 2004, año en que se solicita a Chile dialogar para llegar a una solución bilateral. Ante esta queja, Chile se negaría argumentando que ya habían tratados.

Sin embargo el 2004 no parece ser la primera vez en que Perú hace formal una queja por la inexistencia de tratados que determinen los límites martítimos entre Chile y Perú, como así alega Chile para sustentar su postura. En Chile parecen no recordar que en mayo de 1986, el embajador peruano José Miguel Bákula efectuó un reclamo oficial al canciller chileno Jaime del Valle, acerca de la ausencia de un tratado sobre límites marítimos entre ambos países, y a su vez planteó iniciar un diálogo a fin de resolver el problema. Chile, por el contrario, envió como respuesta a su par, una declaración en la que constaba "haber tomado nota" de la postura peruana y nada más.

Tampoco parecen recordar, hablando de costumbres, que en la Cansillería chilena se encuentra el Dictamen Jurídico Bazán, un documento oficial de 1964, del entonces jefe jurídico Raúl Bazán del ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, donde se detalla con claridad que "no existía un acuerdo limítrofe expreso que delimite la frontera marítima de Chile con el Perú, y que la Declaración de Santiago de 1952 no tenía esa naturaleza".




“en el Punto IV de la Declaración de Santiago (1952) no existe un pacto expreso para determinar las fronteras laterales de los mares territoriales respectivos (...) no supone un pacto en virtud del cual las partes hubieran establecido una frontera marítima y que no ha podido determinar cuándo y de qué manera se llegó a dicho acuerdo”. 
Dictamen Jurídico Bazán (1964)
Cansillería Chilena



En el 2006, José Antonio García Belaúnde, cansiller peruano habría insistido a su homónimo chileno, Alejandro Foxley Rioseco, agendar el tema de los límites marítimos entre ambas naciones, sin embargo, la cansillería chilena, una vez más se habría negado a tratar el tema.




"No había nada que negociar y que si queríamos, que lo demandáramos ante La Haya” 
Alejandro Foxley

Cansillería chilena
2006




En el 2007, Chile propulsó una “agenda de buenas relaciones” para con Perú, al parecer, para enfriar o retrasar las intenciones peruanas de hacer efectiva la demanda ante la Corte Internacional de la Haya. En este contexto, a fines de octubre, la presidente Bachelet autorizó una “Amnistía migratoria”, que permitió la regularización de cerca de 15,000 peruanos indocumentados, y sólo en el mes siguiente, inició la devolución de 3.778 libros que tenía  bajo su poder desde la ocupación de Lima en la Guerra del Pacífico. Por otro lado, Colombia y Nicaragua resolvían una controversia similar en la Haya, la resolución final cobraba expectativa con relación a la disputa entre Perú y Chile. Tanto Perú como Chile solicitaron acceso a los documentos de dicho proceso e incluso contaron con los mismos abogados de ese litigio: Alain Pellet, defensor de Nicaragua, fue contratado por Perú, mientras que Prosper Weil, contratado por Chile, defendió a Colombia.

A comienzos de 2008, ante la negativa de Chile a dialogar sobre los límites marítimos, Perú, en ese entonces bajo el mandato de Alan García, demanda a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El 23 de septiembre del 2010, en el marco de una Asamblea General de la ONU, en una reunión entre los mandatarios Sebastián Piñera y Alan García, junto a sus respectivos cancilleres Alfredo Moreno y José Antonio García Belaúnde, el cansiller chileno propuso a su par, en un claro intento de enfriar la demanda en la corte internacional de justicia, que si Lima validaba el paralelo como límite marítimo, Santiago le reconocería a Perú su soberanía sobre el triángulo exterior de 28 mil kilómetros cuadrado. Sin embargo, Perú no estaba dispuesto a ceder en la demanda. Después Moreno justificaría su iniciativa alegando que esa nunca fue una propuesta oficial de parte de Chile y que solo se conversó “informalmente” del tema.



Infografía: Diario La República





En la Corte Internacional de la Haya



La Declaración de Santiado de 1952

Chile ante la Haya, dentro del argumento por el cual sostiene hay dos tratados que avalan su postura, desconoce La línea de la Concordia: Aquella línea divisoria entre Perú y Chile suscrita el 03 de junio de 1929 en el Tratado de Lima (Tratado limítrofe terrestre entre ambos países) la que por lógica, serviría como punto de partida para el límite marítimo. Chile, a su vez, pretende convertir un acuerdo de tres partes (Entre tres países) para extender su territorio en un "Tratado limítrofe Bilateral" (Entre dos países).

Chile sustenta su defensa en La Declaración de Santiado de 1952 que suscribiesen Ecuador, Chile y Perú (El mismo que en los documentos de la Cansillería chilena, en el Dictamen Jurídico Bazán, se reconociera no es un tratado sobre los límites marítimos entre ambos países). Este acuerdo determina para los tres países, extender su soberanía de 3 a 200 millas de mar adyacente a las costas de sus territorios, sin que esta determine límites marítimos entre los suscritos. Para  asegurar que sí es un tratado limítrofe entre las partes y desestimar la línea de Concordia, recurren a las líneas de este documento que rezan "del punto que llega al mar" ubicando un hito fuera del alcance del mar, peor aun cuando este extracto literalmente se refiere sólo en caso de haber islas, situación que sólo se da entre Perú y Ecuador, y no entre Chile y Perú.

Con el mencionado extracto, Chile pretende imponer como punto de partida del límite marítimo a un Hito ubicado en la Línea de la Concordia pero a 180 metros tierra adentro (Puesto ahí, bajo el acuerdo de La Comisión Mixta Chile y Perú de 1930, en la línea de la Concordia, a una distancia prudencial del mar, con el único fin de evitar sea destruido por el oleaje). Al convertir este Hito en un nuevo punto de origen, se genera otra línea limítrofe, una línea espuria en desmedro del territorio peruano. Así mismo convierte tendenciosamente uno y sólo uno de siete instrumentos jurídicos cuyo fin, independientemente y en conjunto, el mismo que el de los que han sido omitidos, que era el de solucionar los conflictos suscitados entre pescadores de naves artesanales, de poco porte y que carecieran de instrumentos de navegación, para la protección de los recursos marítimos de la zona. Estos siete documentos (del Cual Chile extrae uno y sólo uno para convertirlo en Tratado) no expresa la voluntad de los Estados por fijar límites marítimos ni contiene indicación precisa, ni gráfica ni literal de demarcación, requisito de cualquier Tratado limítrofe. Es decir, es un documento con fines diametralmente distintos.

En otras palabras, extraen sólo parte de una serie de medidas preventivas, sacan un documento de su contexto para convertirlo a él y sólo a él en un Tratado limítrofe, adjudicándole una naturaleza jurídica que no le corresponde y nunca tuvo. Para esto, ni siquiera mencionan los otros convenios que revelarían las causales de los mismos.




"HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza (...) Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano".

Acta sobre la instalación de Hitos Fronterizos
Santiago, 28 de Abril de 1930




El convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954

El convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954, lejos de ser un documento que ratifique un supuesto Tratado limítrofe, es un Convenio parte de una Conferencia que tuvo como objetivos, fines distintos a los de un tratado limítrofe, como literalmente lo dice, estableciendo, ante la ausencia de un tratado que determine los lindes de la soberanía de las partes, una zona de tolerancia de 10 millas a partir de las 12 millas de distancia de la costa (bien pudieron ser 20, 30, 50, o 5 millas), partiendo de un paralelo, como referencia, para los botes de pescadores que carecen de instrumentos náuticos que les diesen mayor posibilidad de exactitud. En otras palabras, los lindes de la zona de tolerancia fueron determinados según las posibilidades de pescadores artesanales para identificar hasta donde podían pescar de manera temporal y en el contexto del traspaso de 3 a 200 millas. Eso y nada más.

Es irónico que un Documento (1952) en donde Tres países acuerdan extender sus dominios a 200 millas se pretenda convertir en un Tratado limítrofe entre Dos países. Absurdo establecer un Tratado limítrofe donde los países firmantes no tengan fronteras comunes. Irónico también es que los seis convenios restantes del hecho en 1954 y que convenientemente son ignorados por la parte chilena, fueron parte de una misma conferencia como consta en el mismo documento, titulada “Explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur”, es decir, el instrumento jurídico que Chile expone como Tratado, es sólo parte de un paquete de medidas para la conservación de riquezas marinas.




"...Jurídicamente, la Declaración de Santiago debe ser considerada como un tratado"

Pierre-Marie Dupuy
Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de París
Miembro del equipo jurídico de Chile en La Haya




Para dejar en claro, todo Tratado limítrofe, según jurisprudencia de la misma Corte, no se infieren, se deducen o se presuponen, sino que deben ser claros, detallados y no dejar dudas, cosa que ninguno de los documentos que presenta Chile tienen la capacidad de hacer. Es decir, no son Tratados limítrofes.

Una última curiosidad: Perú y Ecuador suscriben un Tratado de límites marítimos recién en el 2011, pese a que según la postura de Chile, La Declaración de Santiago en 1952, que también incluye a Ecuador, ya era un Tratado de límites marítimos entre Tres paises. Parece que a excepción de Chile, nadie considera dicho documento como un Tratado marítimo.










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