Tras la segunda guerra mundial, las naciones aliadas, en un esfuerzo por evitar se repita lo acontecido, abrieron en Núremberg entre 1945 y 1946, un conjunto de procesos jurisdiccionales para determinar y sancionar responsabilidades. La tipificación y definición jurídica vertidas en esos procesos para los crímenes y abusos de la guerra representaron un avance jurídico clave para el respeto a la condición humana universal, que serían adoptadas luego, en 1946, por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia internacional. El 8 de agosto de 1945 el Estatuto del Tribunal de Núremberg en la Carta de Londres definió como Graves violaciones a los derechos humanos o Crímenes contra la humanidad (lesa humanidad: Nomenclatura recién adoptada en 1998 pero con exactamente la misma consecuencia jurídica que la anterior), al "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". Es decir, y para que quede claro, desde esta fecha, dichos ilícitos son perseguibles en los territorios de los países miembros. El Perú es miembro desde el 31 de octubre de 1945.
"Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú"
Constitución Política del Perú de 1993IV Disposición final y transitoria
El 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas" se crea la Corte Penal Internacional y se promulga el Estatuto de Roma, su instrumento constitutivo. Esta constitución internacional es una norma Ius Cogens para los paises suscritos, es decir, tiene carácter vinculante, concluyente, imperativo, decisivo, impostergable e inmutable por lo que no admite, para su aplicación, ninguna alteración ni omisión de su contenido. En otras palabras el contenido del Estatuto de Roma, conceptos, consecuencias jurídicas, y sentencias tienen carácter de ley en el Perú, por encima de las demás.
Hoy, la definición del Estatuto de Roma sobre lesa humanidad incluye delitos como el asesinato, el exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura causada intencionadamente a una persona bajo custodia, violación, esterilización forzada, secuestro, desaparición forzada por un Estado o una organización política, o con su autorización o consentimiento, y la negativa a proporcionar información sobre la suerte de las víctimas con la intención de privarlos de la protección de ley, entre otros, siempre y cuando dichos delitos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
Esta semana la jauría política nacional ha estado convulsionada. La sentencia de la Sala Penal permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein habría reducido la pena y los cargos en contra del grupo Colina, por los crímenes de Barrios Altos, los campesinos de Santa y Pedro Yauri.
Esta semana la jauría política nacional ha estado convulsionada. La sentencia de la Sala Penal permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein habría reducido la pena y los cargos en contra del grupo Colina, por los crímenes de Barrios Altos, los campesinos de Santa y Pedro Yauri.