
Desde hace unos días se ha vertido una polémica que se inició con la publicación del diario Correo acerca de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el que supuestamente, bajo el argumento de que se habría ejecutado fuera de la ley a tres miembros del grupo subversivo MRTA, se le recomendaba al estado peruano reabrir el caso en contra de los 140 comandos que heroicamente rescataron a 72 civiles en la conocida operación Chavin de Huantar y que fueran absueltos de toda responsabilidad en el fuero militar. Con toda lógica la opinión pública se indignó con esta noticia, que fuese rebotada entre bombos y platillos por diarios como Perú21, La Razón, Comercio, etc. Incluso, ante la aclaración por parte del Presidente del Poder Judicial César San Martín, en la que determina que los acusados son sólo 4 y que ninguno es parte de los comandos, el diario Perú21, con frases como "Los 140 comandos sí estaban en la mira" sacó a la luz pública parte del informe en el que se recomendaba que esos 140 vuelvan a ser juzgados, pero en el fuero civil, ergo, era cierto que se quería ensuciar con un juicio arbitrario a quienes en una operación exitosa e impoluta se habían ganado el respeto de la ciudadanía. Las noticias vertidas fueron, por decirlo menos, inexactas...
El 22 de abril de 1997 se dio inicio a la operación Chavín de Huántar cuyo objetivo era liberar a 72 rehenes que permanecían secuestrados durante 126 días en la residencia del embajador japonés, Morihisa Aoki, por catorce miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru MRTA, armados con fusiles AKM, armas cortas y granadas. 140 efectivos armados con pistolas ametralladoras HKM95 con silenciador, al mando del general EP José Williams Zapata, divididos en 4 equipos ingresaron al domicilio. La operación duró 36 minutos aproximadamente.
La versión oficial daba cuenta a la opinión pública de que todos los terroristas habían caído muertos durante el combate, sin embargo en la exhumación de los cadáveres, en marzo del 2001 a cargo del Equipo Peruano de Antropología Forense EPAF así como del experto antropólogo forense Dr. Clyde Collins Snow, ocho cuerpos presentaban disparos en la cabeza efectuados desde atrás hacia delante, caso que no corresponde a un enfrentamiento.
Según este peritaje, en el momento en que se efectuaron los tiros, las víctimas estaban en un estado de movilidad nula o casi nula y en una se pudo constatar que la cabeza debió de estar hiperflexa y por lo tanto el tirador tuvo que estar en un plano superior a la víctima. El cuerpo fue ultimado en un lugar donde no hubieron enfrentamientos, con una bala de un arma distinta a la que usaron los comandos, además con un disparo en la nuca de arriba hacia abajo. Evidentemente una ejecución extrajudicial
Cabe recordar que se tuvo que exhumar los cadáveres dado que, después del rescate, los cuerpos fueron retirados por fiscales militares y no se permitió el ingreso de representantes de la Oficina del Fiscal General. Los cadáveres no fueron llevados al Instituto de Medicina Forense para la autopsia requerida por ley sino que fueron llevados a la morgue del Hospital de Policía donde se llevaron a cabo las necropsias correspondiente bajo la dirección del entonces Comandante Médico PNP, Hebert Danilo Angeles Villanueva, Jefe del Servicio de Anatomía Patológica del HCPNP, cuyas conclusiones fueron mantenidas en secreto. Según las manifestaciones de los médicos de la Policía Nacional que intervinieron en las necropsias respectivas, el procedimiento fue irregular pero tuvieron que cumplirlo por cuanto sus jefes inmediatos y el mismo Presidente de la República, Alberto Fujimori, así lo habían ordenado. Esta irregularidad fue posteriormente confirmada por los informes médico legales del Instituto de Medicina Legal, cuyos especialistas concluyeron que en las necropsias practicadas en el Hospital Central de la Policía Nacional no se cumplieron con las disposiciones legales y científicas vigentes.
No se permitió la presencia de familiares de los fallecidos para la identificación de los cadáveres y las autopsias. Los cuerpos fueron entregados por disposición de la Jefatura de la VII Región Policial a diferentes oficiales de la PNP responsables de las comisarías ubicadas en los distritos periféricos de la provincia de Lima a fin de que procedan a enterrarlos en los cementerios de su jurisdicción. Todo este procedimiento se realizó de manera clandestina, en secreto, sin tampoco dar aviso a los familiares de las víctimas.
Hidetaka Ogura, diplomático de la embajada, en su testimonió afirmó que tres subversivos ya se habían rendido y habían sido capturados, pero aparecieron muertos al finalizar la operación. El general PNP Máximo Rivera, ex-jefe de la DINCOTE, reveló haber escuchado a un emerretista pedir perdón. Asimismo, el congresista Xavier Barrón declaró que un amigo suyo, que también estuvo como rehen, había visto a un terrorista rendirse. Según las declaraciones de los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, tras culminar el operativo, capturaron vivo a Eduardo Cruz Sánchez -alias "Tito”- y lo entregaron a un comando enviado por el teniente coronel EP Jesús Zamudio Arteaga (hoy prófugo de la justicia). Los testigos de la captura y desarme de "Tito", vivo, aparte de los 2 oficiales mencionados, fueron los vocales de la Corte Suprema Moisés Pantoja, Luis Serpa, Alipio Montes de Oca y Hugo Sibina, tambien el viceministro de Justicia, Carlos Tsuboyama, y el coronel de la Fuerza Aérea José Garrido Garrido, además de los japoneses Hidetaka Ogura, Hiroyuki Kimoto, Fumio Sunami, Haruo Mimura, Jaime Nakae, Katsumi Itagaki, Hideo Nakamura, Hiroto Motozumi, Sinji Yamamoto, Masami Kobayashi y Yoshiaki Kitagawa. Por lo mismo que se viese -al finalizar la operación de los comandos- más de un subversivo rendido, desarmado y capturado; que el peritaje a los cuerpos determine que en el momento en que murieron estaban en un estado de inmovilidad; que hayan ingresado, una vez terminado el operativo, Zamudio Aliaga y Roberto Huamán Azcurra, ambos de la guardia de Montesinos el escuadrón júpiter, a la casa; es que se presume que las ejecuciones extrajudiciales fueron al acabar el rescate y fueron realizadas por quienes ingresaron después, el escuadrón Júpiter, quienes trabajaban bajo las órdenes de Vladimiro Montesinos.
La versión oficial daba cuenta a la opinión pública de que todos los terroristas habían caído muertos durante el combate, sin embargo en la exhumación de los cadáveres, en marzo del 2001 a cargo del Equipo Peruano de Antropología Forense EPAF así como del experto antropólogo forense Dr. Clyde Collins Snow, ocho cuerpos presentaban disparos en la cabeza efectuados desde atrás hacia delante, caso que no corresponde a un enfrentamiento.

Cabe recordar que se tuvo que exhumar los cadáveres dado que, después del rescate, los cuerpos fueron retirados por fiscales militares y no se permitió el ingreso de representantes de la Oficina del Fiscal General. Los cadáveres no fueron llevados al Instituto de Medicina Forense para la autopsia requerida por ley sino que fueron llevados a la morgue del Hospital de Policía donde se llevaron a cabo las necropsias correspondiente bajo la dirección del entonces Comandante Médico PNP, Hebert Danilo Angeles Villanueva, Jefe del Servicio de Anatomía Patológica del HCPNP, cuyas conclusiones fueron mantenidas en secreto. Según las manifestaciones de los médicos de la Policía Nacional que intervinieron en las necropsias respectivas, el procedimiento fue irregular pero tuvieron que cumplirlo por cuanto sus jefes inmediatos y el mismo Presidente de la República, Alberto Fujimori, así lo habían ordenado. Esta irregularidad fue posteriormente confirmada por los informes médico legales del Instituto de Medicina Legal, cuyos especialistas concluyeron que en las necropsias practicadas en el Hospital Central de la Policía Nacional no se cumplieron con las disposiciones legales y científicas vigentes.
No se permitió la presencia de familiares de los fallecidos para la identificación de los cadáveres y las autopsias. Los cuerpos fueron entregados por disposición de la Jefatura de la VII Región Policial a diferentes oficiales de la PNP responsables de las comisarías ubicadas en los distritos periféricos de la provincia de Lima a fin de que procedan a enterrarlos en los cementerios de su jurisdicción. Todo este procedimiento se realizó de manera clandestina, en secreto, sin tampoco dar aviso a los familiares de las víctimas.
Hidetaka Ogura, diplomático de la embajada, en su testimonió afirmó que tres subversivos ya se habían rendido y habían sido capturados, pero aparecieron muertos al finalizar la operación. El general PNP Máximo Rivera, ex-jefe de la DINCOTE, reveló haber escuchado a un emerretista pedir perdón. Asimismo, el congresista Xavier Barrón declaró que un amigo suyo, que también estuvo como rehen, había visto a un terrorista rendirse. Según las declaraciones de los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, tras culminar el operativo, capturaron vivo a Eduardo Cruz Sánchez -alias "Tito”- y lo entregaron a un comando enviado por el teniente coronel EP Jesús Zamudio Arteaga (hoy prófugo de la justicia). Los testigos de la captura y desarme de "Tito", vivo, aparte de los 2 oficiales mencionados, fueron los vocales de la Corte Suprema Moisés Pantoja, Luis Serpa, Alipio Montes de Oca y Hugo Sibina, tambien el viceministro de Justicia, Carlos Tsuboyama, y el coronel de la Fuerza Aérea José Garrido Garrido, además de los japoneses Hidetaka Ogura, Hiroyuki Kimoto, Fumio Sunami, Haruo Mimura, Jaime Nakae, Katsumi Itagaki, Hideo Nakamura, Hiroto Motozumi, Sinji Yamamoto, Masami Kobayashi y Yoshiaki Kitagawa. Por lo mismo que se viese -al finalizar la operación de los comandos- más de un subversivo rendido, desarmado y capturado; que el peritaje a los cuerpos determine que en el momento en que murieron estaban en un estado de inmovilidad; que hayan ingresado, una vez terminado el operativo, Zamudio Aliaga y Roberto Huamán Azcurra, ambos de la guardia de Montesinos el escuadrón júpiter, a la casa; es que se presume que las ejecuciones extrajudiciales fueron al acabar el rescate y fueron realizadas por quienes ingresaron después, el escuadrón Júpiter, quienes trabajaban bajo las órdenes de Vladimiro Montesinos.
"...En ese momento, comenzó a balbucear indicando que nos podía informar dónde se encontraba el resto de camaradas y qué planes posteriores tenían. Asimismo suplicó por su vida, por lo que le dije que no temiese, que allí no le iba a suceder nada, dando cuenta inmediatamente a través de la radio a mi jefe inmediato, que era el teniente coronel ZAJ (Zamudio Aliaga, Jesús). Le di cuenta del capturado y me indicó que me mantuviera en espera, que iba a mandar a recogerlo en unos instantes. Después de unos cinco minutos, ingresa un comando a la casa Nro. 1 por el túnel del jardín y le entregamos al emerretista capturado, este comando lo hizo regresar por el túnel hacia el interior de la residencia. El emerretista hizo resistencia, pero el comando, a viva fuerza, se lo llevó. Nunca más volví a verlo. Yo pensaba que este emerretista capturado iba a ser presentado a la opinión pública como un prisionero, para después ser interrogado o que brindara información valiosa. Sin embargo, para mí fue una sorpresa ver en el noticiero que todos los emerretistas habían muerto en combate, quedándome callado sin dar cuenta a nadie por temor a alguna represalia del sistema"
Raul Robles Reynososuboficial de la policia
Por su parte el Servicio de Inteligencia Militar de los Estados Unidos, Defensa de Inteligencia Americana DIA, quienes supuestamente habrían asesorado el operativo, envíó Informes desclasificados al tribunal especial que juzgaba al ex presidente Alberto Fujimori presidido por el vocal supremo César San Martín. En ellos se afirmaba que el ex presidente había dado órdenes directas al Escuadrón Júpiter, de no dejar a nadie vivo.

Los procesos de los que habla el CIDH son para determinar la responsabilidad sobre las tres presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas luego del operativo militar. La hipótesis del Ministerio Público en este caso es la existencia de una cadena de mando paralela a la del operativo, vinculada al Servicio de Inteligencia Naciona SIN: el Escuadrón Júpiter, que ingresase posteriormente y asesinase a los sobrevivientes. En este litigio civil se acusa a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza, Roberto Huamán y Jesús Zamudio. Para ser más claros, los 140 comandos NO son los acusados. En otro proceso, se sindica directamente a Alberto Fujimori, sin embargo, dado que este está superditado a los términos contemplados en su extradición con Chile en el que excluyen esta acusación, no prosperará.
Por otro lado, el 12 de noviembre del 2003, la Sala de Guerra resolvió archivar la causa seguida contra los 140 efectivos que participaron en el operativo Chavín de Huántar, por el delito de abuso de autoridad y homicidio calificado (figura judírica que no contempla el código militar) y el 5 de abril del 2004 la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la resolución de de la Sala de Guerra que archivó la causa. Sin embargo, la jurisprudencia nacional e internacional determinan que el fuero civil es la encargada de resolver casos de derechos humanos, ya que la jurisdicción militar es sólo para delitos de función (por eso no contempla la figura de "homicidio calificado"). Todo caso de Derechos Humanos debe ser resuelto, por tanto, en el fuero civil y esa es la recomendación de la CIDH.
El fuero militar no tiene potestad de absolver en casos de Derechos Humanos, por tanto donde deben ser absueltos es en el fuero civil. El CIDH sólo recomienda que hagan bien su trabajo, que se sujeten a las leyes y procesos que como estado de derecho debemos respetar. ¿Los comandos deben ser absueltos? Sí, pero no en el fuero militar sino en el civil, por eso la recomendación.
“Cuando entré a la embajada vi a miembros del SIN, entre ellos a Huamán Azcurra, José Cortijo y a Gutiérrez. Ellos ya estaban ahí. Tres de cada cinco grababan, los demás no sé qué función cumplían. Los 140 comandos tenían una función específica luego de haber sido entrenados para eso, y si ingresaba alguno más pudo haber puesto en riesgo la operación y las vidas. Por eso, sobre la participación de miembros del SIN, no podría explicar quién dio la orden”
coronel Jaime Muñoz
auxiliar del Centro de Operaciones Tácticas (COT)

Los procesos de los que habla el CIDH son para determinar la responsabilidad sobre las tres presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas luego del operativo militar. La hipótesis del Ministerio Público en este caso es la existencia de una cadena de mando paralela a la del operativo, vinculada al Servicio de Inteligencia Naciona SIN: el Escuadrón Júpiter, que ingresase posteriormente y asesinase a los sobrevivientes. En este litigio civil se acusa a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza, Roberto Huamán y Jesús Zamudio. Para ser más claros, los 140 comandos NO son los acusados. En otro proceso, se sindica directamente a Alberto Fujimori, sin embargo, dado que este está superditado a los términos contemplados en su extradición con Chile en el que excluyen esta acusación, no prosperará.
"...este proceso no sólo se abrió en mérito a la declaración de Hidetaka Ogura, sino que su testimonio fue corroborado por la versión de dos Policías (...) dos miembros de la Policía Nacional que han señalado que uno de los miembros del MRTA fue detenido vivo, fuera del lugar de la residencia y luego fue introducido nuevamente y apareció muerto"
Ronald Gamarraex procurador adjunto
Por otro lado, el 12 de noviembre del 2003, la Sala de Guerra resolvió archivar la causa seguida contra los 140 efectivos que participaron en el operativo Chavín de Huántar, por el delito de abuso de autoridad y homicidio calificado (figura judírica que no contempla el código militar) y el 5 de abril del 2004 la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la resolución de de la Sala de Guerra que archivó la causa. Sin embargo, la jurisprudencia nacional e internacional determinan que el fuero civil es la encargada de resolver casos de derechos humanos, ya que la jurisdicción militar es sólo para delitos de función (por eso no contempla la figura de "homicidio calificado"). Todo caso de Derechos Humanos debe ser resuelto, por tanto, en el fuero civil y esa es la recomendación de la CIDH.
“el estado quiere cerrar los ojos y taparse las orejas ante las evidencias de la presunta existencia de ejecuciones extrajudiciales en el exitoso operativo de rescate de rehenes. Ir a la Corte Interamericana para negar que se cometió un crimen contra el terrorista Cruz Sánchez, alias ‘Tito’, es ir a perder (...) El tema está absolutamente claro. No nos olvidemos de donde nace todo esto: de un atestado elaborado por la policía especializada que señala que se habrían producido ejecuciones con ocasión de la operación Chavín de Huántar. Quien haya accedido a un nivel básico de información sabrá que existe la declaración, no de terroristas o abogados de derechos humanos, sino de policías que señalan que vieron a Cruz Sánchez (alias ‘Tito’) con vida. Este apareció muerto en un lugar donde no hubieron enfrentamientos, con una bala de un arma distinta a la que usaron los comandos, además con un disparo en la nuca de arriba hacia abajo, o sea, ejecución extrajudicial"
Ronald Gamarraex procurador adjunto
Artículos del Informe de la CIDH
185.- "Sin perjuicio de lo que se desarrollará en el siguiente apartado, la CIDH nota que si bien algunas conductas desarrolladas por los comandos durante el Operativo Chavín de Huántar podrían eventualmente haber sido conocidas por la jurisdicción militar, las ejecuciones extrajudiciales -al ser violaciones graves de derechos humanos, tal como lo puntualizó la Corte Suprema- debieron haberse investigado por completo en el fuero común.
190.- "El acto criminal y la actividad relacionada con el servicio militar se rompe cuando el delito es extremadamente grave, tal es el caso de delitos contra el género humano. En estas circunstancias el caso deberá ser remitido al sistema de justicia civil".
195.- "Contrario a dichos principios y a la jurisprudencia constante del Sistema Interamericano, en el presente caso, que involucra la vulneración de derechos humanos, las ejecuciones de Víctor Salomón Peceros y Herna Luz Meléndez fueron puestas en conocimiento de un tribunal que no era competente y que además no fue imparcial ni independiente".
198.- "En ese sentido, la CIDH recuerda que el conocimiento por parte de la justicia militar de graves violaciones a derechos humanos, como en el presente caso, constituye una violación, entre otros, a los derechos contenidos en los artículo 8 y 25 de la Convención Americana".
200.- "Con base a lo anterior, la Comisión considera que en el presente caso el Estado extralimitó la espera de la justicia militar, en contravención de los parámetros de excepcionalidad, y extendió la competencia del fuero militar a delitos que no tienen relación directa con la disciplina militar -como las ejecuciones extrajudiciales- y sobreseyó a los militares que formaron parte del operativo e impidió que los familiares de Peceros y Meléndez tuvieran acceso a la justicia"
"Algunos medios han informado incorrectamente sobre que se procesaría de una forma arbitraria a los heroícos comandos de Chavín de Huantar. ESO NO ES CIERTO (...) -reportero: una cosa debería quedar zanjada de una vez, separar la operación de rescate, exitosa e iimpecable, de las ejecuciones fuera de ley, cometidas según 3 testigos por Zamudio y Huamán Azcurra, esto es otra cosa-"
Rosa Maria Palaciosperiodistaextracto de su programa Tribuna abierta
El fuero militar no tiene potestad de absolver en casos de Derechos Humanos, por tanto donde deben ser absueltos es en el fuero civil. El CIDH sólo recomienda que hagan bien su trabajo, que se sujeten a las leyes y procesos que como estado de derecho debemos respetar. ¿Los comandos deben ser absueltos? Sí, pero no en el fuero militar sino en el civil, por eso la recomendación.
Como diría Nadine ¿Es tan difícil hacer las cosas bien?
















4 Miradas:
¿Los comandos deben ser absueltos? Sí, pero no en el fuero militar sino en el civil, por eso la recomendación
--> Muy bien de nuevo los comandos a juicios despúes de más de una década de su gesta heroica, ni Valer Sandoval podrá descansar en paz, porque de determinarse la existencia de este grupo significa que todos los comandos son complices y compinches, porque tuvieron que conocer si o si estas operaciones (tuvieron que entrenar con ellos en la replica de la embajada dia y noche y repartirse los roles) que formarian parte del conjunto de la operacion Chavin de Huantar (no se puede separar una cosa de la otra) por lo tanto pasibles de pena y castigo por complicidad y obstruccion de la justicia. A esto hemos llegado y cambiar en los libros de historia, que nivel...
Sand, repito parte del comentario que te dejé donde Juan... Mezclas ceviche con palta y eso hace daño. Una cosa no tiene nada que ver con la otra. Los comandos son uno y el escuadrón Júpiter son otra y uno no tenía porqué saber del otro. Los que tenían conocimientos sobre ambas operaciones, una legal y otra ilegal, son los que los dirigían y están acusados de eso, Montesinos y Hermoza. Los comandos no son ni cómplices ni compinches. Suena jocoso además "suponer" (eufemismo) que entrenaron juntos. Nadie entrena actuar después de una operación y menos para ejecutar personas rendidas y desarmadas que no presentan peligro alguno (además que todos los rehenes ya estaban afuera y a salvo). No es que no se puedan separar, es que tú quieres mezclarlos cuando no hay razones para ello, ni en el poder judicial ni en la CIDH, y eso lo han aclarado más de una vez, el presidente del PJ, San Martín, y los portavoces de la CIDH.
"Para que después del operativo ingresen determinadas personas que no tenían nada que ver con los comandos Chavín de Huántar”
Gloria Cano
Abogada de Aprodeh
La razón por la que los comandos deben pasar por el fuero civil es otra, es porque la corte suprema cometió la torpeza de asignar al fuero militar un litigio para la que no estaba calificada, ergo, tiene que pasar poe el civil. El fuero militar no puede ni condenar ni absolver a acusados de homicidio calificado dado que no es su competencia. Ese pedido de la CIDH es cuestión de forma y para que se siga la ley. No mezcles que te vas a confundir más de lo que ya estás.
Un abrazo.
Te dejo el enlace de la entrevista de Beto Ortiz a Antero Flores y al comando Gerardo Rejas Tataje
http://server3.flatina.com/www/mediaplayer/flvplayer_abrelosojos.php?v=videos/entrevistas/301211_02
Extractos de las declaraciones del comando Gerardo Rejas Tataje:
04:11 - ¿Como han recibido esta nueva noticia?: Yo ya me encuentro de retiro
y no puedo hacer mis actividades porque la corte ha pedido una nueva revisión
06:00 - Solo ha habido un solo grupo que ha participado en el rescate, un
grupo integrado, 144 comandos donde tambien habian gente de inteligencia
07:00 (Sobre Ogura): Hubo un corte de luz..., y el fue de los primeros que
salio, como en solo segundos va a dar tantos lujos de detalles que dice que
ocurrieron
09:00 - Rechazo a Paola Ugaz que dice que Valer Sandoval cayo por fuego
amigo, yo estuve detras de Valer, por eso lo rechazo totalmente
17:00 al 25:00 - Narración por propia boca del comando Rejas Tataje sobre lo que ocurrio ese día y como murio Juan Valer Sandoval
"Ogura tenia afinidad y tomaba café con sus captores"
27:00 - No puede existir ni existio, yo niego rotundamente de que no hubo 2 grupos como pretender personas con intereses políticos afirmar
38:00 (Sobre el entrenamiento previo), estuvimos 124 dias pendientes de rescatar a los rehenes, hubieron varias replicas, primero de triplay y luego se determino que se tenia que hacer una replica real
Beto Ortiz minuto 31
Se utilizan todos los eufenismos y todas las palabras poeticas del idioma español para no decir jamas terrorismo ni siquiera subersion
A mi no me vengas a decir confundido oye, apagate por favor Marco
@ERSandov “Cuando entré a la embajada vi a miembros del SIN, entre ellos a Huamán Azcurra, José Cortijo y a Gutiérrez. Ellos ya estaban ahí. Tres de cada cinco grababan, los demás no sé qué función cumplían (...) Sobre la participación de miembros del SIN, no podría explicar quién dio la orden”
coronel Jaime Muñoz
auxiliar del Centro de Operaciones Tácticas (COT)
jajajaja no pues Sand. Para comenzar todos han coincidido en que en el entrenamiento Azcurra se limitó a filmar y no participó de él. Existen muchos testimonios como parte del litigio que corroboran la tesis del poder judicial en que había un comando paralelo (que siempre estuvieron al mando de Montesinos y que nunca antes fueron parte de los de Chavín de Huantar).
El problema Sand es que no eres el único confundido. jajajaja.
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Mira y Habla!!!
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